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El gobierno expone las reglas para el uso medicinal de la marihuana

La Cofepris presentó los lineamientos para el control y el consumo de la yerba con fines médicos, científicos o industriales. La regulación del uso lúdico permanece pendiente.
lun 05 noviembre 2018 05:59 PM
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Avance. La regulación sobre la marihuana ha pasado de la prohibición total a la apertura paulatina.

CIUDAD DE MÉXICO (ADNPolítico).- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) presentó los lineamientos para el control y consumo de marihuana con fines médicos, científicos o industriales. Estos incluyen las reglas que deberán seguirse en México para comercializar, exportar o importar productos con cannabis.

La presentación de tales lineamientos ocurre luego de que, la semana pasada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó jurisprudencia para señalar que es inconstitucional la prohibición absoluta del consumo de marihuana con fines recreativos, lo que da un impulso a la eventual regulación de la yerba en ese sentido.

Sin embargo, los lineamientos expuestos este lunes aún no contemplan el uso recreactivo.

Conoce más: La Corte sentó jurisprudencia sobre la marihuana... ¿pero eso qué significa?

Este lunes, en conferencia de prensa, el comisionado federal Julio Sánchez y Tépoz informó que el órgano ha recibido 615 solicitudes de permiso para uso medicinal, de las cuales ha aprobado 10.

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Los lineamientos , publicados el pasado 30 de octubre y explicados este lunes, contemplan 50 artículos. Estos establecen los mecanismos que las empresas deben seguir para sembrar, cultivar y cosechar marihuana para fines médicos, científicos o industriales.

Estos son los principales puntos:

  • "La Cofepris solamente autorizará los protocolos (...) a personas físicas o a organismos establecidos en la ley, en el Reglamento de la Ley General de Salud", dice el artículo 7 de los lineamientos.
  • Los pacientes podrán solicitar permiso para la importación de medicamentos presentando ante la Cofepris una receta médica que incluya la cédula profesional del doctor. En caso de que el paciente sea menor de edad o se le considere incapaz, el trámite podrá ser realizado por los tutores, como se hace actualmente.
  • Para obtener la autorización para siembra, cultivo y cosecha de la yerba con fines médicos, se deberá contar con licencia sanitaria para la fabricación de estupefacientes, con un certificado de buenas prácticas de fabricación y con otros requisitos que solicite la Secretaría de Salud.
  • La Cofepris realizará visita de inspección al establecimiento donde se propone realizar las actividades de siembra, cultivo y cosecha de la cannabis.
  • Para la importación de la marihuana y sus derivados, se deberá contar con el registro sanitario correspondiente, expedido por la Cofepris. Si el importador no es el titular del registro, deberá contar con consentimiento del propietario.
  • Solo se podrán importar medicamentos que contengan derivados de la cannabis cuya fecha de caducidad sea mayor a 12 meses a partir de su entrada al país.
  • Se autorizará la publicidad de medicamentos que contengan derivados de la marihuana, siempre que se cumpla con los requisitos que establece la normativa aplicable para cada tipo de producto.

Conoce más: Morena alista el camino para despenalizar el uso lúdico de la marihuana

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