Estudiantes del ITAM intentan frenar consulta sobre el NAIM
CIUDAD DE MÉXICO (ADNPolítico).- Un grupo de estudiantes del ITAM promovió el pasado viernes un amparo con el que buscaba frenar la consulta ciudadana sobre el futuro del NAIM, que inicia este jueves.
La demanda fue presentada por Roberto Borbolla Torres Torija, Regina Uribe Bornacini, Harnoldo Horacio Reyna de la Garza y Juan Carlos León Villareal, quienes señalan que la consulta propuesta por Andrés Manuel López Obrador es inconstitucional. Estas son sus razones:
1. El presidente electo "no fundó su consulta en términos del artículo 35 constitucional, pues somete a consulta un tema relacionado con los gastos del Estado”.
2. ”El presidente electo (…) ordena y trata de ejecutar un acto que es unilateral y con efectos vinculantes, que tienen la capacidad de modificar la esfera jurídica de los usuarios del aeropuerto y que constituye una violación directa al derecho".
3. Con esta consulta “se evita la clasificación de constitucionalidad previa de la Suprema Corte y se asume como vinculante, cuando para ello debe participar al menos 49% de la lista nominal de electores (…) y esta consulta contmepla la participación de menos del 1.5%”.
4. "El problema (…) no versa sobre la construcción o no del NAIM, sino sobre la imposibilidad del presidente electo de usar mecanismos alternos a los constitucionales para el sometimiento de temas de trascedencia nacional a consulta pública”.
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Ahora, viene la Constitución. El artículo 35 se titula “Son derechos de los ciudadanos” y reconoce el de votar en Consultas Públicas sobre temas de trascendencia nacional, para el que establece un procedimiento especial: pic.twitter.com/MyOrecFZbv
— Juan Carlos León (@JCLeonV) October 24, 2018
El juez Quinto de Distrito en materia administrativa de la Ciudad de México, admitió este jueves la demanda de amparo, pero…
No se frenó la consulta sobre el NAIM , pues el juez consideró que llevarla a cabo no causa ningún daño inminente o irreparable ni afecta un interés social que justificara tal suspensión.
“Si el acto reclamado consiste en la consulta pública (…) acerca de la construcción, administración, operación y explotación del NAIM, es claro que por ahora no existen elementos suficientes para advertir una causa de improcedencia del juicio y, por ende, del desechamiento de la demanda”.
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El juez argumentó que, al no fundar su consulta en términos del artículo 35 constitucional, López Obrador, en su calidad de presidente electo, no está obligado a seguir las reglas que marca este artículo.
Ese artículo constitucional indica que las consultas populares deben ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
a) El presidente de la República;
b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión;
c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.
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