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Revés a PES y Nueva Alianza: Tribunal rechaza recuento de votos

Ambos partidos buscaban recuperar votos para tratar de mantener su registro, pero los magistrados rechazaron de manera unánime, todos los argumentos.
vie 03 agosto 2018 06:27 PM
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En sesión De manera unánime y sin discusión el TEPJF rechazó realizar un recuento de los votos que pretendían Nueva Alizan y el PES.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó en forma definitiva la posibilidad que pretendían Nueva Alianza y Encuentro Social, para hacer recuentos de los votos en la elección presidencial.

Con ellos, ambos partidos querían —por diversas vías— recuperar cierto número de votos que les permitieran mantener el registro como partidos políticos nacionales ante el Instituto Nacional Electoral (INE), pero los magistrados rechazaron de manera unánime todos los argumentos, sin pronunciarse sobre el registro.

En ese sentido, luego de que se expusieron los numerosos asuntos que interpuso el partido Nueva Alianza y antes de tomar la votación –que resultó unánime— la magistrada presidenta, Jannine Otálora Malasis, detalló que el partido trataba de anular algunas casillas para recuperar votación y conservar el registro, pero no presentó elementos suficientes y, por lo tanto, se confirmaron todas las resoluciones que el partido combatió, de manera que no se revisarán las casillas que se pretendía.

En el caso del partido Encuentro Social, el principal era el Juicio de Inconformidad SUP-JIN-1/2018 se impugnó el cómputo de la elección presidencial en la totalidad de los 300 distritos electorales federales en los que se divide el país.

Con respecto a este juicio, el magistrado ponente, Felipe de la Mata Pizaña, consideró que las irregularidades aludidas por el partido, no eran suficientes para revisar todo el procedimiento, además de que se presentó fuera del plazo correspondiente y, por lo tanto, se debía sobreseer.

Además, consideró infundado el argumento del partido en el sentido de anular la elección porque no había condiciones de seguridad, lo cual, a consideración del magistrado, no ocurrió, puesto que no se presentaron suficientes pruebas y solamente se habló de un municipio.

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En torno a otra de las impugnaciones de Encuentro Social, sobre el cómputo de 15 mil 324 casillas, se basaba en el argumento de que en ellas se debía anular la votación en favor de Jaime Rodríguez Calderón “El Bronco”, porque supuestamente no estaba registrado.

Como las elecciones ya pasaron y sí se consideró válida la votación para el citado candidato independiente, el Tribunal decidió sobreseer el asunto y no realizar el recuento que pretendía el partido.

Todos estos asuntos los avalaron los magistrados de manera unánime y sin discusión.

TEPJ revive el caso José María Riobóo y Anaya

En la sesión, la Sala Superior ordenó a la Sala Regional Especializada, reponer el procedimiento en el caso de la demanda que presentó el empresario José María Riobóo, contra el excandidato presidencial de la coalición Por México al Frente, Ricardo Anaya, por expresiones calumniosas.

Los magistrados consideraron que como alegó el quejoso, el análisis del asunto se limitó sólo al debate presidencial donde el candidato se refirió al empresario y no se analizaron dichos y hechos posteriores.

Por ello, se ordenó que se reponga el procedimiento y, en esta ocasión, sí se analicen todos los aspectos y no sólo las expresiones del excandidato en el debate presidencial.

Con información de Notimex

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