El PRD no alcanzó el 3% de los votos en ninguna de las elecciones federales: presidencia, Cámara de Diputados, Cámara de Senadores.
En la elección presidencial, en donde integró la Coalición Fuerza y Corazón por México y postuló a la candidata presidencial Xóchitl Gálvez, el perredismo alcanzó 1.86% de la votación nacional, para el Senado 2.27% y para la Cámara de Diputados 2.43%.
Además en 18 entidades del país perderá el registro también como partido local, al obtener más de 3% de los votos estatales solamente en 13 estados, en donde sí podrá permanecer como partido político local.
¿Cómo será proceso de extinción del PRD?
El proceso de pérdida de registro de un partido político –tanto a nivel nacional como local– comprende dos fases, la fase de prevención y la de liquidación.
El articulo 97 de la Ley de Partidos indica que, si de los cómputos distritales se desprende que un partido no alcanzó el porcentaje de ley, inicia la etapa preventiva y “la Comisión de Fiscalización designará de inmediato a un interventor responsable del control y vigilancia directos del uso y destino de los recursos y bienes del partido de que se trate”.
Esa fase fue establecida en la ley a partir de experiencias pasadas, como la del Partido de la Sociedad Nacionalista (PSN) en que tras las elecciones en las que no alcanzó los votos requeridos, integrantes de su dirigencia se apropiaron de las cuentas y bienes inmuebles.
Por eso ahora la Ley de Partidos y el Reglamento de Fiscalización del INE establecen paso a paso todo el procedimiento de eventual cancelación de un registro de partido político. Primero debe entrar a un proceso de prevención, en cuanto se conoce el porcentaje obtenido por cada partido, para dejar a salvo el patrimonio de los que no alcancen el 3% de votos, y en lo que se resuelven las impugnaciones en el TEPJF.
En esa fase preventiva, el INE debe designar un interventor, y para ello realizará “de inmediato”, se espera que en este mismo mes, una insaculación entre los 67 especialistas en concursos mercantiles que desempeñan funciones de conciliadores y síndicos que fueron aprobados por el mismo Instituto el 27 de febrero pasado.
En la fase preventiva el partido en cuestión únicamente podrá pagar gastos relacionados con nóminas e impuestos, “por lo que deberá suspender cualquier pago a proveedores o prestadores de servicios, de igual forma serán nulos los contratos, compromisos, pedidos, adquisiciones u obligaciones celebradas, adquiridas” en esta fase.
En tanto, a partir de su designación el interventor “tendrá las más amplias facultades para actos de administración y dominio sobre los bienes y recursos del partido”, por lo que todos sus gastos deberán ser autorizados expresamente. No podrán enajenarse, gravarse o donarse los bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio partidista.
La dirigencia del partido, por tanto, deberá entregar de manera formal al interventor, a través de Acta entrega-recepción, el patrimonio del partido para fines de la liquidación, y describir a detalle los activos y pasivos existentes, así como las contingencias de las que se tenga conocimiento.