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TECDMX revoca acuerdo del IECM contra morenistas por “Cártel Inmobiliario”

El Tribunal Electoral pide a la comisión de quejas del IECM que en un plazo de 48 horas analice las infracciones por el tema el “Cártel Inmobiliario” de manera individual y no colectiva.
jue 16 mayo 2024 06:37 PM
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La manifestación de jóvenes afines a Morena concluyó con el derribo de la "torre de la corrupción".

El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TE-CDMX) determinó revocar el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas del Instituto Electoral capitalino referente a las medidas cautelares por calumnia, denigración y campaña negra y vulneración de los principios de imparcialidad y neutralidad que promovió el Partido Acción Nacional contra 11 morenistas y pidió que en un lapso de 48 horas resuelva cada caso de manera individual y no colectivamente.

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En sesión del pleno, el órgano colegiado analizó 12 juicios electorales promovidos por Mario Delgado y Citlalli Hernández, presidente y secretaria general de Morena, respectivamente, Sebastián Ramírez, presidente de Morena en la capital, la exfiscal Ernestina Godoy, el senador César Cravioto, el secretario de desarrollo Económico de la Ciudad de México, Fadlala Akabani, Leticia Varela, candidata de Morena a la alcaldía Benito Juárez, la exfuncionaria local Dunia Ludlow y el militante Víctor Varela.

La ponencia consideró que el Instituto Electoral de la Ciudad de México resolvió imponer medidas cautelares a morenistas por 17 publicaciones en la red social X, Facebook y Youtube contra el candidato de Va Por la CDMX, Santiago Taboada donde se utilizaban las frases “Cártel Inmobiliario”, “Santiago Tajada” y otros calificativos, lo que podría afectar la imagen del político durante el proceso electoral.

En el caso de calumnia, el Tribunal Electoral pide el IECM considerar que si en las 17 publicaciones existen señalamientos, calificativos o frases en las que se pueda atribuir delito como “cártel”, “enriquecimiento ilícito”, “encubrimiento” o derivados, esta puede ser objeto de medida cautelar, siempre y cuando, las conductas estén acreditadas por una autoridad judicial.

El Tribunal Electoral consideró fundado el agravio de los morenistas en sus respectivos juicios electorales relativos a la inconstitucionalidad por denigración, ya que el Instituto Electoral no tomó en cuenta que en las reformas de 2014 se eliminó esta conducta como causa de infracción electoral.

En cuanto la “Campaña Negra”, el TECDMX consideró que tampoco aplican las medidas cautelares debido a que no se pueden imponer restricciones a la libertad de expresión.

El Tribunal revocó el acuerdo de la comisión de quejas y denuncias del IECM y poder analizar cada caso y emitir un nuevo acuerdo en un plazo no mayor a 48 horas a partir de su notificación.

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