Procedimiento de revisión
El procedimiento de revisión que realizará el INE se dividirá en diversas etapas, las candidaturas presentadas por los partidos políticos deberán anexar la declaración de aceptación, que a su vez incluye el formato mediante el cual se declara, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, que no se está en alguno de los ocho supuestos.
Una vez conformada la lista de candidaturas y siendo ésta aprobada por el Consejo General, el INE publicará las mismas para que la ciudadanía pueda revisar y, en su caso, referir si alguna de éstas no cumple con los supuestos.
Ello, mediante dos vías: en un módulo de la página de internet del Instituto, en donde deberá llenar un formulario y adjuntar la información que considere pertinente y de manera física en los Consejos Locales y Distritales.
Del mismo modo, a partir del 2 de marzo, una vez conformado el listado de candidaturas, se elaborarán y notificarán los requerimientos de información a diversas instancias, a fin de solicitar sentencias firmes de las personas aspirantes, relacionadas con los ocho supuestos.
Actualmente, 15 entidades poseen un registro de estos supuestos: Ciudad de México, Campeche, Chiapas, Coahuila, Colima, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, a los que se solicitará la información, mientras que en el resto se hará a los tribunales superiores de justicia de cada estado.
Tanto las autoridades requirentes como la ciudadanía deberán remitir la información que posean a más tardar el próximo 2 de abril, a efecto de que la autoridad electoral realice el análisis correspondiente y cuente con los elementos suficientes para determinar la resolución procedente.
En caso de que, derivado de dicha resolución, el INE tenga conocimiento de que alguna persona candidata incurrió en falsedad de declaraciones, dará vista a las autoridades respectivas y negará dichas candidaturas.