“Como la mayor parte de las personas saben nosotros en los requerimientos que se realizan en los procedimientos especiales sancionadores, el INE no resuelve, el INE solo se pronuncia sobre medidas cautelares a través de la Comisión de Quejas (y Denuncias)”, recordó Zavala Pérez.
“No son acciones ociosas, son acciones necesarias para el impulso procesal”, expuso durante la sesión de la Comisión que encabeza.
Al respecto, el INE emitió un comunicado en el que precisó que la sustanciación de los procedimientos especiales sancionadores que debe resolver la Sala Regional Especializada (SRE) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), es una tarea que legalmente debe realizar el INE.
“La sustanciación inicia con la presentación de una queja y, según su naturaleza, deben realizarse diligencias que implican, entre otras cosas, requerimientos que se notifican por la UTCE”, puntualizó.
Detalló que conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), el INE tramita los procedimientos especiales sancionadores, y la SRE del TEPJF los resuelve.
Además, con base en el Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, recibida la queja se registra y se procede a una investigación preliminar en la que se realizan diversos requerimientos a las personas físicas y morales involucradas, inclusive personas físicas periodistas y medios de comunicación, con la finalidad de esclarecer los hechos denunciados y determinar si se admite o desecha la queja por las causas previstas en la ley.