Por unanimidad, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó incrementar de tres a ocho los criterios para suspender el derecho a aspirar a un cargo de elección popular, entre ellos la no comisión de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
Con esto, el criterio antes denominado “3 de 3” en contra de la violencia, ahora se amplía a considerar “8 de 8” supuestos por los que una persona no podrá ser registrada a una candidatura para contender a un cargo de elección popular, así como para ocupar un cargo, empleo o comisión del servicio público.