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Tribunal revoca sanción a Expansión por videos de evento de Del Moral

Se había impuesto una amonestación pública por difundir imágenes de un mitin de Alejandra del Moral, en el que participaron niñas y niños.
mié 06 septiembre 2023 09:02 PM
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El Tribunal Electoral atendió una queja de Morena.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) que determinó que Grupo Expansión, S.A. de C.V., era responsable de la vulneración al interés superior de la niñez.

Ello, por la publicación de diversos videos en Twitter, alusivos a eventos proselitistas de la entonces candidata de la coalición “Va por el Estado de México” a la gubernatura en la entidad mexiquense, Alejandra del Moral, en los que participaron menores.

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“Se revoca la sentencia controvertida en términos de la ejecutoria”, estableció por unanimidad de votos el Pleno de la Sala Superior.

El asunto se derivó de la queja que presentó Morena ante el IEEM en contra Del Moral y los partidos que integraban la otrora coalición “Va por el Estado de México”, PAN, PRI y PRD, por vulnerar las normas de propaganda política electoral por la realización de un evento de campaña en el que participaron niños y niñas y se hace referencia al uso de programas sociales.

A respecto, el Tribunal local determinó, por una parte, la inexistencia de la infracción por vulneración al interés superior de la niñez y el uso de programas sociales respecto de del Moral y de los partidos políticos denunciados.

Y, por el otro lado, declaró la existencia de la violación al interés superior de la niñez por parte del referido medio de comunicación.

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Inconforme con ello, Grupo Expansión S.A. de C.V. impugnó la determinación ante la Sala Superior, cuyo proyecto de la magistrada ponente Mónica Soto establecía:

“…revocar para que se emita una nueva determinación en la que considerando la presunción de licitud de la labor periodística analice el contenido de las publicaciones desde una perspectiva completa e integral a fin de emitir una nueva resolución”.

Sin embargo, en la discusión del asunto, la magistrada Janine Otálora dijo no compartir el proyecto, pues consideró que la magistratura instructora del Tribunal local excedió sus facultades al ordenar la reposición respecto de estos dos medios de comunicación.

Durante la sesión pública celebrada este miércoles, Otálora Malassis destacó dos elementos: Uno, que la parte denunciante no presentó o argumentó queja alguna en contra de los referidos medios de comunicación y dos, que la vinculación al proceso fue resultado de un acuerdo de instrucción exclusivamente.

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Es decir, fue la decisión de la magistratura instructora sin que esta cuestión fuese estudiada, conocida y aprobada o no en su caso por el Pleno del Tribunal local.

Por tal situación, “considero que el agravio hecho valer por el medio que viene aquí impugnando, es un agravio que debe calificarse de fundado y justamente tiene que revocarse lisa y llanamente la sentencia recurrida al existir este vicio en la integración del expediente”.

Las observaciones formuladas por la magistrada Otálora Malassis fueron aceptadas por la ponente del caso y aprobadas por unanimidad de votos del resto de los integrantes del órgano jurisdiccional.

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