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Ministra propondrá eliminar cárcel para mujeres que aborten en el país

El proyecto de Margarita Ríos Farjat busca anular y modificar diversos artículos contemplados en el Código Penal Federal que sancionan como delito el aborto.
mar 05 septiembre 2023 04:58 PM
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Miles protestan cada año en el país para que se despenalice el aborto.

La ministra Margarita Ríos Farjat propondrá a sus pares de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), eliminar la pena de cárcel para aquellas mujeres que aborten en el país, delito que se encuentra contemplada en diversos artículos y disposiciones del Código Penal Federal.

Lo anterior, derivado del juicio de amparo 267/2023 que el 10 de agosto del 2022 promovió la organización feminista Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), en el que impugnó la constitucionalidad del sistema jurídico que regula el delito de aborto en el Código Penal Federal por atentar contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud, a la igualdad y no discriminación y a la autonomía reproductiva de este grupo.

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Durante su sesión programada para este miércoles, la Primera Sala determinará si los artículos 330, 331, 332, 333 y 334 del Código Penal Federal son inconstitucionales, al imponer una pena de prisión a la mujer o a la persona con capacidad de gestar que decide voluntariamente interrumpir su embarazo.

Además, dicho Código establece un régimen sancionatorio para el personal de salud y para las personas que les asistan e impuso restricciones injustificadas para acceder al aborto por causales (como violación).

“La prohibición del aborto auto procurado o consentido atenta contra los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía reproductiva, porque invade la esfera más íntima de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar al imponer, de manera paternalista y tutelar, un régimen penal excesivo que impide la toma libre y autónoma de decisiones reproductivas”, destaca el proyecto de Ríos Farjat.

En sus 82 cuartillas establece que la prohibición del aborto voluntario o consentido, contemplada en los artículos 330 y 332 de la legislación penal federal, vulnera el derecho a la salud y, en particular, a la salud sexual y reproductiva, porque impide que las mujeres y las personas con capacidad de gestar accedan a un servicio de interrupción del embarazo sin discriminación, que sea de calidad, que se encuentre disponible, sea asequible, adecuado, respetuoso y confidencia

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De igual forma señala que el sistema normativo que tipifica el aborto perpetúa una situación de discriminación estructural en contra de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar, “particularmente, de aquellas que se encuentran en situación de pobreza, viven en áreas aisladas o en las que convergen múltiples condiciones de vulnerabilidad, como las niñas y adolescentes”.

Resalta que los efectos de la criminalización del aborto impactan no sólo a quienes son procesadas o condenadas penalmente por este delito, sino también a quienes cursan un embarazo no deseado y deben elegir entre poner en riesgo su salud y libertad a través de un aborto ilegal, o bien, sufrir violencia institucional al acudir a clínicas u hospitales a solicitar la interrupción de embarazo bajo alguna de las causales previstas en la ley penal y con el riesgo de ser denunciada ante el Ministerio Público.

El pasado 309 de agosto, ordenó al Congreso de Aguascalientes despenalizar el aborto, gracias a un amparo presentado por diferentes organizaciones como GIRE Y el Grupo de Información en Reproducción Elegida, CECADEC.

Se trata de la segunda ocasión que un estado, después de Coahuila, consigue la despenalización del aborto mediante una acción judicial ordenada por la Corte.

Con esta decisión, Aguascalientes se convirtió en la entidad número 12 en despenalizar el aborto y el Estado tiene la obligación de prestar este servicio de salud.

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