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Tribunal modifica acuerdo del INE sobre nuevas reglas a monitoreo en radio y TV

Se pretendía hacer un monitoreo positivo o negativo de los programas de análisis, debate y opinión en radio y TV durante las precampañas y campañas rumbo al 2024.
mié 30 agosto 2023 08:34 PM
Estos son los retos del INE ante la elección de jueces y magistrados en 2025
Ante la falta de leyes secundarias que normen la elección de jueces y ministros para el 2025, el INE enfrenta retos para detallar el proceso que se realizará el próximo año.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó un acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), respecto al monitoreo positivo o negativo de los programas de análisis, debate y opinión, así como de espectáculos y revista que se transmiten en radio y televisión durante las precampañas y campañas del proceso electoral federal 2023-2024.

La controversia inició cuando diferentes concesionarias y la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) cuestionaron el acuerdo mencionado.

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Argumentaron principalmente que se incluyeron en el monitoreo programas de análisis, debate y opinión, así como de espectáculos y revista de manera indebida.

También plantearon que no debería haberse establecido como criterio de revisión para estos programas si la información expuesta era valorada de manera positiva o negativa.

En sesión pública presencial, el Pleno determinó que cualquier calificación como positiva o negativa de una expresión puede frenar la libre expresión de las ideas y el debate necesario para elevar el nivel de las campañas políticas, así como afectar el derecho a la información.

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Por tanto, modificó el acuerdo impugnado, únicamente para exentar a estos géneros de la valoración positiva o negativa en los monitoreos que realice el INE.

La magistrada ponente, Mónica Soto dijo que al aprobar el monitoreo de estas categorías de programas, el INE incurrió en restricciones indirectas a la libertad de expresión y derecho a la información, así como a la labor periodística con efectos desproporcionados de silenciar, inhibir o censurar las opiniones o posturas.

“La restricción a la libre circulación de ideas y opiniones, así como la imposición de medidas sin un sustento jurídico expreso tienen distintos efectos, pueden crear obstáculos a la libertad de expresión, generar desincentivos a la opinión libre o tener efectos que congelen, enfríen el debate público o inhiban la libertad de ideas de debate de opiniones”, opinó a su vez el magistrado presidente Reyes Rodríguez.

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