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Tribunal modifica acuerdo del INE sobre nuevas reglas a monitoreo en radio y TV

Se pretendía hacer un monitoreo positivo o negativo de los programas de análisis, debate y opinión en radio y TV durante las precampañas y campañas rumbo al 2024.
mié 30 agosto 2023 08:34 PM
Estos son los retos del INE ante la elección de jueces y magistrados en 2025
El INE fue el encargado de organizar la inédita elección judicial. (Foto: Raquel Cunha/Reuters)

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó un acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), respecto al monitoreo positivo o negativo de los programas de análisis, debate y opinión, así como de espectáculos y revista que se transmiten en radio y televisión durante las precampañas y campañas del proceso electoral federal 2023-2024.

La controversia inició cuando diferentes concesionarias y la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) cuestionaron el acuerdo mencionado.

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Argumentaron principalmente que se incluyeron en el monitoreo programas de análisis, debate y opinión, así como de espectáculos y revista de manera indebida.

También plantearon que no debería haberse establecido como criterio de revisión para estos programas si la información expuesta era valorada de manera positiva o negativa.

En sesión pública presencial, el Pleno determinó que cualquier calificación como positiva o negativa de una expresión puede frenar la libre expresión de las ideas y el debate necesario para elevar el nivel de las campañas políticas, así como afectar el derecho a la información.

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Por tanto, modificó el acuerdo impugnado, únicamente para exentar a estos géneros de la valoración positiva o negativa en los monitoreos que realice el INE.

La magistrada ponente, Mónica Soto dijo que al aprobar el monitoreo de estas categorías de programas, el INE incurrió en restricciones indirectas a la libertad de expresión y derecho a la información, así como a la labor periodística con efectos desproporcionados de silenciar, inhibir o censurar las opiniones o posturas.

“La restricción a la libre circulación de ideas y opiniones, así como la imposición de medidas sin un sustento jurídico expreso tienen distintos efectos, pueden crear obstáculos a la libertad de expresión, generar desincentivos a la opinión libre o tener efectos que congelen, enfríen el debate público o inhiban la libertad de ideas de debate de opiniones”, opinó a su vez el magistrado presidente Reyes Rodríguez.

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