Ello, debido a que presentó 14,440 firmas de apoyo para el ejercicio revocatorio en formatos físicos que correspondían a personas fallecidas.
“Este fraude a la Ley rompe la presunción de buena fe que debe caracterizar a las AP… permea todo el sistema electoral y en el caso, de cumplimiento de requisitos (para integrarse como tal”, dijo Otálora Malassis.
Para la magistrada ponente Mónica Soto, quienes potencialmente podrían verse sujetos a las causales de pérdida de registro son las entidades ya constituidas como Agrupaciones Políticas Nacionales (APN), sin embargo, anotó, este no es el caso.
Además, argumentó que los actos en que supuestamente incurrió “Que siga la Democracia”, se realizaron como Asociación Ciudadana, no como APN.
Soto Fregoso dijo que no existía la obligación de cotejar las firmas del proceso revocatorio con el del RFE, sino “únicamente de verificar la situación registral de las personas cuyos datos fueron captados a través de los distintos medios electrónicos y físicos”.
Ello, con base en el padrón electoral vigente al 31 de enero del 2023, lo que descarta cualquier posibilidad de que los apoyos provengan de un padrón distinto.
Bajo estas premisas y “atendiendo que los distintos conceptos de agravio solo se basan en afirmaciones sin sustentos probatorios, es que se propone desestimar los agravio sobre el incumplimiento de los requisitos necesarios para la constitución como Agrupación Política. De Ahí que la propuesta es confirmar la resolución impugnada y, en consecuencia, la aprobación del registro de la APN”.