Previamente, y en otro asunto, la Sala Superior del Tribunal Electoral ordenó al INE analizar si las llamadas “corcholatas” de Morena incurrieron en actos anticipados de campaña rumbo al 2024, derivado de sus eventos y recorridos por el país.
Ello, tras revocar, por mayoría de votos, el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE que había rechazado dictar las medidas cautelares solicitadas en contra de los aspirantes a la coordinación de los comités de defensa de la Cuarta Transformación 2024-2030.
Esto se generó a partir de que el PAN y Jorge Álvarez Máynez denunciaron la participación de Claudia Sheinbaum, Adán Augusto López Hernández, Marcelo Luis Ebrard, Ricardo Monreal, Manuel Velasco, Gerardo Fernández Noroña y el partido político Morena en diversos hechos, que estimaron que se tratan de actos anticipados de precampaña y campaña.
Y es que el INE rechazó emitir medidas cautelares, al considerar que los eventos y recorridos relacionados con el acuerdo de Morena para elegir a la referida coordinación nacional, eran válidos. Ante ello, el PAN y el legislador emecista, impugnaron esa decisión ante la Sala Superior.
El pleno, a propuesta del magistrado Indalfer Infante, determinó que la Comisión de Quejas no cumplió con su deber de realizar un análisis preliminar de los hechos denunciados de manera individualizada para cada persona involucrada, a partir las pruebas ofrecidas por los denunciantes.
Además, por las pruebas recabadas por la propia autoridad administrativa, a fin de establecer si, en apariencia del buen derecho, se justificaba la adopción de medidas cautelares.
En ese sentido, se ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias emitir un nuevo acuerdo, en el que determine si los hechos denunciados violentan el principio de equidad en la contienda y, de ser así, dicte las medidas necesarias para detener los actos o hechos que podrían constituir una infracción, con el propósito de evitar daños irreparables a los principios que rigen los procesos electorales.