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Proyecto propone analizar responsabilidad indirecta de AMLO en mañanera

PAN y PRD alegaron que las expresiones vertidas en la conferencia del 7 de marzo del 2022 constituían propaganda gubernamental en periodo prohibido para el proceso de revocación de mandato.
sáb 06 mayo 2023 10:03 AM
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El presidente López Obrador ha encabezado las conferencias matutinas desde que inició el sexenio.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) discutirá un proyecto que propone revocar una sentencia de la Sala Regional Especializada y ordenarle analice la responsabilidad indirecta del presidente Andrés Manuel López Obrador, por su participación en la conferencia matutina del 7 de marzo de 2022.

Ello, según el proyecto de sentencia SUP-REP-795/2022 y su acumulado que hizo público el magistrado Reyes Rodríguez y que deberá ser discutido por el Pleno de la Sala Superior en una próxima sesión.

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La queja y la primera resolución

Y es que el 10 y 11 de marzo del 2022, los partidos acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) presentaron quejas contra diversos funcionarios, al considerar que las expresiones que realizaron en la mañanera constituían propaganda gubernamental en periodo prohibido, que podían influenciar las preferencias del proceso de revocación de mandato del Ejecutivo Federal.

En su momento, tras analizar y votar este asunto, la Sala Regional Especializada consideró existente la propaganda gubernamental en periodo prohibido para la revocación de mandato por parte de diversos funcionarios, pero no del presidente de la República.

Además, sancionó a diversas concesionarias de radiodifusión por difundir la referida propaganda.

Revocan parcialmente la sentencia

El 24 de agosto de ese año, la Sala Superior revocó parcialmente esa resolución y ordenó a la Sala Especializada fuera exhaustiva en su estudio con respecto a la responsabilidad de las concesionarias y, en forma indirecta, del presidente de la República.

El ocho de diciembre, la Sala Regional Especializada volvió a determinar que no existía responsabilidad indirecta del mandatario federal y que solamente una concesionaria había difundido propaganda gubernamental en periodo prohibido.

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Ante ello, el PRD y la concesionaria sancionado consideraron que se cometieron los siguientes agravios:

-Que la Sala Especializada “fue incongruente”, al concluir que no existía responsabilidad indirecta del presidente de la República

-Que no fundó ni motivó las razones por las que consideró que la concesionaria denunciada no realizó un auténtico ejercicio periodístico.

¿Qué propone el proyecto?

En su proyecto, el magistrado Rodríguez Mondragón propone “revocar la resolución impugnada para los efectos precisados en la sentencia”.

Desde su óptica “existe responsabilidad indirecta del presidente de la República, puesto que tenía suficiente conocimiento de los temas que se discutirían y, en consecuencia, un deber de cuidado”.

Además, estima que “la Sala Regional Especializada fundó y motivó correctamente las razones por las que se actualizaba la responsabilidad de la concesionaria”.

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