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Layda Sansores libra acusación de violencia política contra Carolina Viggiano

La Sala Superior del TEPJF determinó que las expresiones de la gobernadora de Campeche, se tratan de críticas que se encuentran amparadas bajo la libre expresión.
mié 09 noviembre 2022 08:58 PM
layda

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó que la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, no incurrió en violencia política de género contra la excandidata priista a la gubernatura de Hidalgo, Carolina Viggiano, al comentar que fue postulada porque es la esposa de Rubén Moreira, líder de la bancada priista.

Durante la discusión de este asunto, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso propuso al pleno revocar parcialmente la determinación del tribunal local, ya que estimó que el mensaje denunciado sí se traduce en una manifestación de violencia simbólica.

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Ello, dado que contiene estereotipos de género para invisibilizar el trabajo, la trayectoria, los logros políticos, las cualidades y la capacidad de la entonces candidata para ocupar la gubernatura.

Y es que Sansores San Román declaró que “el PRI en Campeche les decía yo hace un rato cavó (sic) su tumba. Imagínense él, el presidente del PRI con esta prepotencia que la suda y se le desborda. Poniendo a su sobrinito de su candidato porque aquí se acostumbra con su cuate el Moreira que también pusieron de candidata, pues a otra de la familia, así acostumbran que bonita familia”.

Por esta razón, el Partido Acción Nacional (PAN) denunció a la gobernadora de Morena, por la posible comisión de violencia política de género en contra la entonces candidata a la misma gubernatura postulada por la coalición “Va por Hidalgo”, derivado de las referidas manifestaciones que hicieron en su contra.

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El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) determinó que no existió violencia política de género y el PAN impugnó la determinación, pues consideró que sí existió violencia política de género, lo cual dejó a la entonces candidata en una situación de desventaja y vulnerabilidad frente al resto de las candidaturas.

Para los magistrados Janine Otálora, Felipe de la Mata, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante, José Luis Vargas y Reyes Rodríguez Mondragón, no se acredita que las expresiones denunciadas tuvieran por objeto menoscabar el ejercicio de los derechos políticos y electorales de la candidata, ni se basaron en elementos de género.

Así, por mayoría de seis votos, confirmaron la resolución emitida por el tribunal local y, por tanto, declaró inexistente la violencia política de género atribuida a Sansores, dado que las expresiones están dirigidas hacia un partido político, alegando el supuesto nepotismo que existe dentro de él. Por tal razón, se encuentran dentro del marco del debate político que se da alrededor de las campañas electorales.

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