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TEPJF multa a Morena con 9,622 pesos por utilizar imagen de AMLO en comicios

La Sala Especializada dijo que Morena inobservó las reglas electorales durante los comicios celebrados en junio pasado, en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Tamaulipas y Q. Roo.
vie 30 septiembre 2022 09:02 PM
mario delgado
Morena y su dirigente han recibido otras multas por el proceso electoral pasado.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) multó al partido Morena con 9,622 pesos por utilizar de manera indebida la imagen caricaturizada del presidente Andrés Manuel López Obrador durante los comicios celebrados en junio pasado, en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Tamaulipas y Quintana Roo.

De acuerdo a los magistrados, el partido “guinda” inobservó las normas de difusión de la propaganda político-electoral y vulneró el principio de equidad, al “apropiarse” de la caricatura política del Ejecutivo federal para difundirla en redes sociales, con el fin de influir en la percepción ciudadana en los referidos comicios locales.

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Ello, luego de la denuncia contra Morena que presentó el diputado de Movimiento Ciudadano, Jorge Álvarez Máynez.

“El 29 de mayo Morena emitió un mensaje en los seis estados como parte de su estrategia e incluyó la imagen del presidente vía caricatura, por tanto, Morena inobservó las normas de difusión de la propaganda político electoral al vulnerar el principio de equidad de seis procesos electorales, al incluir la imagen del presidente de México en la modalidad de caricatura con fines electorales, por lo que se propone una multa equivalente a 9,622 pesos”, según el proyecto aprobado en sesión pública.

En otro asunto, el Pleno de la Sala Especializada consideró que no se vulneraron las reglas de difusión y promoción de la consulta popular, por la difusión y contratación de diversos espectaculares, pinta de bardas, lonas, volantes, periódicos y publicaciones en redes sociales, en los que se retomó ese ejercicio de democracia participativa celebrado el pasado 10 de abril.

Esto es, no se acreditó la participación en la contratación o colocación de la publicidad denunciada por parte Morena, la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, así como de los directores del Sistema de Transporte Colectivo Metro, Metrobús y de Transportes Eléctricos, todos de la Ciudad de México.

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Por otra parte, respecto de diversas empresas de publicidad, personas ciudadanas y servidoras públicas, que difundieron publicaciones en redes sociales sobre el proceso de consulta popular, se decidió que no existe infracción porque no está prohibido que las personas emitan su opinión al respecto.

Además, no se advirtió que las expresiones del material denunciado se erigieran como un medio oficial para la difusión de la consulta popular de la competencia exclusiva del INE.

Finalmente, la Sala Especializada declaró la existencia de la infracción atribuida a la concesionaria Grupo Coral de Tampico, S. A. de C. V., a través de su emisora XHLE-FM, frecuencia 105.9 MHz, por el incumplimiento de transmitir la pauta ordenada por el INE y su reprogramación para el periodo comprendido del 16 de abril al 15 de julio.

Ante ello, se le impuso una multa de 192,440 pesos y se le ordenó reponer la transmisión de los promocionales omitidos.

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