Esto es, la Sala Superior definió que la propaganda gubernamental “deberá tener carácter institucional y tendrá que abstenerse de incluir, frases, imágenes, voces que pudieran ser considerados constitutivos de propaganda política o electoral en cualquier momento de las conferencias, incluido el periodo de preguntas y respuestas, los funcionarios públicos deberán abstenerse de difundir logros de gobierno, creo que esa es una de las palabras claves”.
Además, determinó que la información generada durante las conferencias de prensa organizadas por funcionarios públicos en todo momento deberá tener fines informativos, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación a algún programa o logro obtenido en los gobiernos local, federal o de alguna administración específica.
“A mí me parece que podría ayudar muchísimo que tuviéramos esta legislación (secundaria), esta configuración legal en donde nos diera mucha claridad de la definición de propaganda gubernamental, de los alcances del artículo 134 constitucional”, anotó al participar en los Foros de la Reforma electoral organizado por Morena, en San Lázaro.
“Eso no implica el silencio absoluto de los funcionarios”, añadió Ravel Cuevas, al recordar que durante las campañas electorales, se debe prohibir toda la propaganda gubernamental excepto aquella que tiene que ver con temas educativos, de salud y de protección civil.