¿Qué dice el artículo 134?
Y es que el artículo 134 Constitucional establece que: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.
“En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
En su turno, el magistrado José Luis Vargas Valdez comentó que el actual modelo de comunicación ya no obedece a lo que fue diseñado en la reforma electoral de 2006.
“No perdamos de vista que, y lo digo con todo respeto en esta sede parlamentaria, que aquí hay una omisión y esta omisión es del legislador precisamente de no haber regulado, no haber regulado ni expedido la ley reglamentaria de 134 constitucional, que esa era la finalidad, la finalidad es que ahí estuviera taxado, de manera taxativa, estuvieran específicamente qué es lo que quiere el sistema político mexicano que se prohíba y que se permita”, comentó.
Ello, aclaró Vargas Valdez, “hubiera generado una mucho mayor orientación tanto a la autoridad administrativa (INE) como a la jurisdiccional (TEPJF, de tal suerte que no recaiga en nosotros lo que hoy se está convirtiendo evidentemente en una crítica férrea y fuerte a partir de que no tenemos mayor elemento más que el caso concreto y nuestros precedentes como hemos venido actuando”.