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TEPJF: Marcelo Ebrard vulneró equidad de la contienda de Hidalgo

Además de asistir a un evento en apoyo de Julio Menchaca, Ebrard tuvo una participación activa en el pódium y en redes sociales en apoyo al morenista.
mié 10 agosto 2022 04:52 PM
marcelo ebrard
Desde tres cuentas de Twitter se benefició a Marcelo Ebrard, según el PRD.

El canciller Marcelo Ebrard vulneró el principio de neutralidad e imparcialidad de la elección de Hidalgo, derivado de su asistencia a un evento en apoyo al otrora candidato a la gubernatura, Julio Menchaca, ratificó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El Tribunal Electoral de Hidalgo determinó que si bien el servidor público acudió en un día inhábil al evento proselitista, lo cierto es que tuvo una participación activa, pues en el pódium y sus redes sociales realizó manifestaciones que contienen expresiones que constituyen equivalentes funcionales de un apoyo o respaldo al entonces candidato de Morena.

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Sin embargo, el pleno de la Sala Superior consideró que el Tribunal local carecía de atribuciones legales para calificar como grave ordinaria la falta, “siendo que su función se agotó teniendo por acreditada la infracción y la responsabilidad del actor”.

Además, dio vista al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).

La Sala Superior ha sostenido que las obligaciones de las autoridades electorales, tanto federales como locales, en asuntos en los que se acredita una infracción por parte de un servidor público, se limitan a dar vista a las autoridades competentes para imponer las accione respectivas.

“En consecuencia, se propone modificar la sentencia reclamada para dejar sin efectos la calificación de la gravedad, efectuada por el Tribunal responsable”, indicó el pleno.

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Durante la discusión de este asunto, el magistrado Felipe Fuentes Barrera propuso revisar la participación de los servidores públicos, de cara a futuros procesos, a fin de favorecer u ampliar el ejercicio del derecho fundamental de participación política y la libertad de expresión, y por otra, en una interpretación estricta a las restricciones en su ejercicio.

“Por lo que las reglas que regulan las conductas de las personas servidoras públicas establecidas en el 134 de la Constitución Política Federal deben analizarse de forma puntual para determinar con precisión cuáles son las restricciones que imponen al ejercicio de lo señalado, derechos fundamentales, sus extremos, y todo esto en armonía con el principio pro persona establecido en el artículo 1º de la propia Carta Fundamental”, anotó.

También sugirió revisar el modelo de comunicación política vigente. “Ya no hay un modelo de comunicación política que esté basado propiamente en los spots; tenemos ya las redes sociales y esta es una realidad que no podemos desconocer. Las prácticas políticas de comunicación se dan en redes sociales, llámese Facebook, llámese Twitter, Instagram o las otras que conocemos”, dijo.

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