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El Senado discute leyes secundarias de Reforma Judicial

La presidenta Claudia Sheinbaum presentó ayer las iniciativas para explicar los cuándos y cómos se elegirá a juzgadores por voto directo.
mar 08 octubre 2024 06:26 PM
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La discusión inicia mientras los representantes de los tres Poderes entablan un diálogo.

Las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativo del Senado iniciaron la discusión de las leyes secundarias de la reforma al Poder Judicial, en donde se establecen los cuándos y cómos para la elección de jueces, ministros y magistrados de junio de 2025. Mientras Morena y aliados respaldan estos cambios, la oposición los rechazan.

Las propuestas son de la presidenta Claudia Sheinbaum. Una es la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en donde se enfatiza que los ministros de la SCJN, magistrados de la Sala Superior u de las salara regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y jueces de juzgados de Distrito, serán electos por voto directo.

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La reforma señala que la elección de los ministros de la SCJN, magistrados del TEPJF y del Tribunal de Disciplina (nuevo órgano) se llevará a cabo a nivel nacional. Mientas que las personas magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como las personas juezas integrantes de los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, serán electas por circuito judicial dentro del ámbito territorial.

En tanto, las personas magistradas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral serán electas por circunscripción plurinominal, acorde a la residencia de ésta, y los magistrados y jueces de los Poderes Judiciales de los estados serán electas dentro del marco geográfico que al efecto determinen sus constituciones y leyes locales.

La otra reforma es a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en la cual se establece cuándo se anula una elección de juzgadores del Poder Judicial de la Federación.

En esta modificación se propone que durante el proceso electoral para la elección de juzgadores del Poder Judicial de la Federación, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales.

Menciona que cuando se impugne la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, el respectivo juicio de inconformidad deberá presentarse por la persona candidata interesada.

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