La víspera ocho ministros de la SCJN acordaron, de manera inicial, aceptar a trámite una consulta solicitada por juzgadores contra el decreto por el que se reformó la Constitución en materia de Poder Judicial, con lo que posteriormente se decidirá si efectivamente es susceptible de revisar la reforma.
Tres ministras argumentaron que la SCJN carece de facultades para esa revisión, estas fueron las ministras Yasmín Esquivel, Lenia Batres y Loretta Ortiz.
Hoy, unas horas después de la decisión mayoritaria de la SCJN, Gutiérrez Luna propuso modificar el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para “reafirmar que las controversias que este órgano jurisdiccional debe resolver son aquellas que surgen en su interior o dentro del Poder Judicial”, según expuso.
“En particular, la Corte no tendrá facultades para conocer controversias relacionadas con reformas o adiciones a la Constitución”, declaró el legislador.
La propuesta de reforma además eliminará la posibilidad de que, como ha ocurrido, la SCJN invalide reformas por vicios en el procedimiento legislativo.
La propuesta consiste en incluir que el pleno de la SCJN actuará prácticamente sólo en asuntos internos
La Corte, dice hoy la ley, velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus integrantes, y se plantea poner “al interior del Poder Judicial”.
En la fracción XVII de ese artículo se expone que puede conocer y dirimir cualquier controversia y se incluye la palabra “interna” que surja entre las salas de la SCJN y las que se susciten en el PJF con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución.
Además se establece que podrá conocer de ese tipo de controversias y las que marca la ley Orgánica, “sin tener competencia para controvertir reformas constitucionales de forma y fondo”.
Por último Gutiérrez propone incorporar la leyenda “las atribuciones conferidas a la SCJN no podrán ejercitarse contra adiciones o reformas a la Constitución”.