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¿En qué consiste la "muerte civil” para los corruptos?

El Senado de la República aprobó una reforma que permite la inhabilitación definitiva o permanente para los políticos, funcionarios públicos y particulares que cometan actos de corrupción.
vie 22 marzo 2019 04:48 PM
Corrupción
Inhabilitación. Con esta medida se incapacita a una persona física o moral para ejercer un cargo, profesión o participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

CIUDAD DE MÉXICO (ADNPolítico).- El Senado aprobó este jueves 21 de marzo una reforma que permite la “muerte civil”, es decir, la inhabilitación definitiva o permanente, para los políticos, funcionarios públicos y particulares que cometan actos de corrupción.

Se trata de una demanda ciudadana que fue recogida en la plataforma electoral de los partidos Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano, durante la campaña presidencial del 2018.

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¿En qué consiste la inhabilitación?

Es la sanción por medio de la cual, previa sentencia de un juez, se incapacita a una persona física o moral para ejercer un cargo, profesión o participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas. De acuerdo con el marco jurídico vigente en México, la inhabilitación únicamente es temporal.

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¿Qué cambios se proponen con la reforma?

El dictamen reforma los artículos 81, 84 y 89 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para establecer sanciones más severas a personas físicas y morales por la comisión de actos graves de corrupción.

Las comisiones dictaminadoras del Senado consideraron adecuado reformar la ley para estipular la “muerte civil” o inhabilitación definitiva para personas físicas o morales, para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

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¿Cuáles son las faltas administrativas graves?

Ley General de Responsabilidades Administrativas establece como faltas administrativas graves:

  • Incurrir en cohecho: Cuando el funcionario público exija, acepte, obtenga o pretenda obtener dinero, valores, bienes, donaciones, servicios, empleos, para sí o para sus parientes cercanos.
  • Desvío de recursos públicos: Cuando autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos materiales, humanos o financieros, sin fundamentos jurídicos.
  • Utilización indebida de información: Cuando lucre con información privilegiada, es decir, que no es del dominio público. También se aplica cuando genere y utilice información falsa sobre los rendimientos o beneficios.
  • Enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de intereses: Cando falte a la verdad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, con el fin de ocultar el incremento ilícito de su patrimonio.
  • Cometer desacato: Cuando proporciona información falsa, no informa o retrasa deliberadamente la entrega de información requerida por autoridades judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos.

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¿Cualquier acto de corrupción amerita la “muerte civil”?

La sanción con inhabilitación definitiva a los servidores públicos corruptos será aplicada cuando el monto de afectación sea superior a las 1,500 Unidades de Medidas y Actualización (UMA), equivalentes a 126 mil 735 pesos.

¿Y ahora qué sigue?

La minuta se envió a la Cámara de Diputados, para continuar con su proceso legislativo.

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