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Así es la Guardia Nacional que propone el colectivo Seguridad Sin Guerra

Este colectivo presentó su propia iniciativa de Guardia que descarta otorgarle facultades permanentes a las fuerzas armadas.
dom 10 febrero 2019 07:00 AM
Guardia Nacional
Cambios. El colectivo Seguridad sin Guerra pidió a los senadores modificar la minuta de la Guardia Nacional para asegurar que su naturaleza sea completamente civil.

CIUDAD DE MÉXICO (ADNPolítico).- El colectivo Seguridad Sin Guerra, integrado por 300 organizaciones de la sociedad civil, presentó una propuesta alternativa para modificar la minuta de la Guardia Nacional y propone que los senadores incluyan estos cambios.

Los integrantes de este colectivo rechazaron otorgar facultades permanentes a las fuerzas armadas para realizar tareas de seguridad pública y plantearon eliminar la Junta de Jefes de Estado Mayor, entre otros cambios.

Insistieron que los diputados, al aprobar la Guardia Nacional, crearon un cuerpo de carácter militar, por lo que pidieron a los senadores modificarlo para asegurar que su naturaleza sea completamente civil.

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“Mayor despliegue militar en funciones de seguridad pública no es igual a menor incidencia delictiva, no es igual a menor victimización y no es igual a menor percepción de inseguridad”, dijo Lisa Sánchez, directora general de México Unido contra la Delincuencia.

Por otro lado, el colectivo rechazó que se incluya el artículo transitorio que quiere el presidente Andrés Manuel López Obrador sobre la participación de las fuerzas armadas.

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“Al no haber plazos, al no haber mecanismos de control, y de verificación, lo que estamos viendo es el cumplimento que han estado haciendo las fuerzas armadas que es contar con un marco constitucional y legal para realizar estas tareas”, explicó José Antonio Guevara, director ejecutivo de la Comisión Mexicana de Defensa y Protección de los Derechos Humanos.

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Los cambios propuestos

Entre los cambios que plantea el colectivo Seguridad Sin Guerra se pide establecer de forma clara y precisa que las personas detenidas por la Guardia Nacional se pongan sin demora a disposición de la autoridad civil.

Asimismo, que los delitos cometidos por elementos de esta corporación sean conocidos por la autoridad civil.

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Plantea que la Guardia Nacional esté adscrita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSyPC), eliminar la Junta de Jefes de Estado Mayor conformada por integrantes de la Sedena, Semar y SSyPC y propone como obligatoria la capacitación en derechos humanos con perspectiva de género.

Estos son los cambios que proponen el colectivo a detalle:

Minuta

Propuesta alterna

Se reforman


Artículo 16. Los detenidos deberán ser puestos a disposición en instalaciones de las autoridades civiles que correspondan
Artículo 16. Establecer que las personas detenidas se pondrán a disposición de la autoridad civil sin demora.
Artículo 73. Es facultad del Congreso legislar sobre la reglamentación de la Guardia Nacional.
Artículo 73. Expedir la ley reglamentaria de la Guardia Nacional por los votos de las dos terceras partes de los diputados y senadores.
Artículo 76. Presentación de un informe anual ante el Senado.
Artículo 76. Presentación de un informe semestral ante el Senado.

Se agregan

Artículo 13. Establece dos jurisdicciones diferentes a) civiles para jurisdicción civil; b) castrense para fallas o delitos contra la disciplina militar.
Artículo 13. Los delitos cometidos por elementos de la Guardia Nacional serán conocidos por la autoridad civil.

Artículo 21 párrafo décimo primero. La Guardia Nacional es una institución policial de la Federación de carácter y dirección civil.

Tendrá una Junta de Jefes de Estado Mayor conformada por integrantes de la Sedena, Semar y SSyPC.

Artículo 21 párrafo décimo primero. La Guardia Nacional es una institución policial de la Federación adscrita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Artículo 21 párrafo décimo segundo. La Sedena dispondrá lo necesario para capacitar a los miembros de la Guardia Nacional de forma homologada a las fuerzas armadas, en materia de disciplina, estructura jerárquica, servicios y ascensos.
Artículo 21 párrafo décimo segundo. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana establecerá las tareas y regulación de la Guardia Nacional.

Se derogan

Artículo 31 fracción tercera. Obligación de los mexicanos alistarse en la Guardia Nacional.

Artículo 36 fracción segunda. Obligación de los mexicanos alistarse en la Guardia Nacional.

Artículo 78 fracción primera. Comisión permanente otorgará consentimiento para usar la Guardia Nacional.

Artículo 89 fracción séptima. Obligación del Ejecutivo Federal convocar a mexicanos a servir en la Guardia Nacional.

Transitorios

Segundo. La Guardia Nacional estará conformada por Policía Federal, Militar y Naval.

Asumirá gradualmente las funciones establecidas en el artículo 2 de la Ley de la Policía Federal.

El Ejecutivo asegurará la transición ordenada de los miembros de la Policía Militar y Policía Naval a la Guardia Nacional.

Segundo. La Guardia Nacional estará conformada por Policía Federal y quienes sean reclutados por la convocatoria a la sociedad civil.

Asumirá gradualmente las funciones establecidas en el artículo 2 de la Ley de la Policía Federal.

El Ejecutivo dispondrá lo necesario para incorporar a la Guardia Nacional a los elementos que se den de baja de la Policía Militar y Policía Naval.

Tercero. Los miembros de la Policía Militar y Policía Naval asignados a la Guardia Nacional conservarán su rango y prestaciones.

Los miembros de policías que se adscriban a la Guardia Nacional ingresarán con un rango homologado.

Tercero. Los miembros de la Policía Federal que conformen la Guardia Nacional conservarán su rango y prestaciones.
Cuarto. El Sistema Nacional de Seguridad Pública, implementará un esquema de fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de las policías, bajo objetivos con resultados verificables.
Cuarto. El Sistema Nacional de Seguridad Pública, implementará un esquema de fortalecimiento del estado de fuerza establecido en el Artículo 21 y las capacidades institucionales de los cuerpos policiales, bajo objetivos con resultados verificables.

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