¿Es obligatorio sacar la CURP para mascotas?
Sí, desde el año pasado, se modificó la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México, también conocida como ‘Ley Maple’, en la cual establece que el registro RUAC debe ser un proceso gratuito y obligatorio, derivado de la adquisición y la adopción. Está establecido en el artículo 4, fracción XXXIV. Bis 1 y el Artículo 4 BIS 1, fracción I.
Además, se agregaron lineamientos para el bienestar animal, como que los paseadores deban contar con un registro ante la Agencia de Atención Animal (Agatan); los animales deberán portar con collar o pechera con sus datos de identificación; las pensiones y los establecimientos de custodia deben tener presencia de personal adecuado.
El registro en el RUAC también tiene beneficios como ayuda en localización de las mascotas perdidas, o a participar en campañas de esterilización o vacunación en la CDMX.
Pasos para registrar a tu perro o gato
Puedes realizar el trámite desde el Portal CDMX, en la sección Registro Único Digital para Animales de Compañía de la Ciudad de México (RUAC), o desde el sitio de la Agencia de Atención Animal (AGATAN). En el primer caso, se requiere contar con la Cuenta Llave CDMX.
Necesitarás diferentes fotografías de tu animal de compañía en formato JPG o PNG, en las siguientes posiciones:
- Frontal
- Lateral
- Foto con tutor
Además de información médica de tu perro o gato.
- Ingresa a la plataforma https://www.ruac.cdmx.gob.mx/ con tu Cuenta Llave CDMX
- Registra los campos de nombre, apellido, correo electrónico y genera una contraseña
- La plataforma te enviará un correo electrónico con la confirmación y liga de acceso para seguir con el registro.
- Captura los datos del propietario y del animal de compañía.
- La plataforma verificará la información y generará una credencial digital con la Clave Única de Registro, la cual podrá imprimirse.
Este documento no tiene una vigencia determinada.
Multas por no sacar la CURP de mascotas
De acuerdo con la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la CDMX, menciona que el registro en el RUAC es obligatorio. La omisión de esta disposición puede dar origen a sanciones de carácter administrativo.
En caso de negar la inscripción, cobrar por él u omitirlo, puede derivar a una multa de 1 a 150 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, o arresto administrativo de 24 a 36 horas, según el artículo 65, fracción II, inciso b.
En 2025, la UMA tiene un valor de 113.14 pesos.