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Ruido excesivo o detonar pirotecnia: Posibles multas por una fiesta en CDMX

Una fiesta puede ser muy divertida, pero debe cumplir con las reglas. La CDMX establece cuáles son las infracciones o multas que pueden ser acreedores de incumplir con ellas.
vie 15 noviembre 2024 08:02 PM
Woman with pushbroom cleaning mess of floor in room after party confetti
La Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México establece cuáles son las infracciones civiles, así como qué tipo de castigo reciben.

En la Ciudad de México existen diferentes tipos de infracciones o multas que sancionan acciones que, en ocasiones, la gente puede realizar por desconocimiento, como al realizar una fiesta. Sin embargo, no la exime de su falta y su obligación para pagar los montos de las multas establecidas.

La Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México establece cuáles son, así como qué tipo de castigo reciben. Te compartimos algunas de ellas que puedes haber hecho o hayas sido testigo.

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Multas que podrían pasar por hacer una fiesta

El artículo 27 establece que son infracciones contra la tranquilidad de las personas cuando:

III. Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o represente un posible riesgo a la salud;

En fiestas locales, tener el volumen de música o de ruido por las bocinas podría ser un motivo de esta conducta. Según la Organización Mundial de la Salud, las personas toleramos 55 decibeles, aunque la CDMX es la octava ciudad más ruidosa del mundo.

Los capitalinos suelen escuchar volúmenes superiores a los 100 decibeles, cuando las personas sólo toleramos 55. Según la norma ambiental NADF-005-AMBT-2013, el máximo establecido de volumen son 65 decibeles para el horario de las 6:00 a 20:00 horas. En cambio, para el horario de 20:00 a 6:00 horas, el máximo de decibeles es de 62.

Esta infracción es de tipo B, por lo que la multa puede ser de 11 a 40 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que es equivalente en 2024 a $1,194.27 hasta $4,342.8; o arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor a la comunidad de 6 a 12 horas.

V. Obstruir con cualquier objeto entradas o salidas de inmuebles sin autorización del propietario o poseedor del mismo;

Si quieres realizar una fiesta, procura que tus invitados no obstruyan alguna entrada sin tener un permiso previo, ya que esto es motivo de multa.

La multa puede ser de 11 a 40 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que es equivalente en 2024 a $1,194.27 hasta $4,342.8; o arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor a la comunidad de 6 a 12 horas.

Por su parte, el Artículo 28 clasifica que son infracciones a la seguridad ciudadana:

III. Usar el espacio público sin contar con la autorización que se requiera para ello;

Utilizar la calle para poner una carpa o juegos como trampolines e inflables es común para realizar una fiesta cerca de una casa, sin embargo, no puede realizarse sin tener un permiso previo.

Puedes acercarte a las oficinas principales de tu alcaldía para solicitar información para solicitar el permiso y los documentos requeridos. Es recomendable acudir con semanas de anticipación, si el proceso requiere tiempo.

El portal de la CDMX tiene a disposición los requisitos de Autorización, aviso o permiso para la celebración de espectáculos públicos , si el evento a realizar tiene una mayor magnitud.

Esta infracción también es de tipo B, con una multa que puede ser de 11 a 40 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que es equivalente en 2024 a $1,194.27 hasta $4,342.8; o arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor a la comunidad de 6 a 12 horas.

Otras infracciones superiores

V. Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados o consumir, ingerir, inhalar o aspirar estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas en lugares públicos, independientemente de los delitos en que se incurra por la posesión de los estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas;

VII. Detonar o encender cohetes, juegos pirotécnicos, fogatas o elevar aeróstatos sin permiso de la autoridad competente;

VIII. Reñir con una o más personas;

Estas últimas infracciones están catalogadas como tipo C, que se sancionan con 21 a 30 UMA, o arresto de 25 a 36 horas, o trabajo comunitario de 12 a 18 horas.

La multa equivale de $2,279.97 a $3,257.1

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