Hoy No circula domingo 24 de marzo 2024: ¿qué autos "descansan"?

Ante los altos niveles de contaminantes, la Comisión Ambiental de la Megalópolis activó este sábado la fase 1 de contingencia ambiental por ozono.
Imagen ilustrativa. Este domingo 24 de marzo aplicará el Doble Hoy No Circula.

La Comisión Ambiental de la Megalópolis activó la fase 1 de contingencia ambiental por ozono, por lo que este domingo 24 de marzo habrá Doble Hoy No Circula.

A las 16:00 horas de este sábado se registraron altos niveles de contaminantes en el Valle de México: se alcanzaron concentraciones máximas de ozono en las estaciones de monitoreo de Atizapán, Cuautitlán y Villa de las Flores, en el Estado de México.

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De acuerdo con la CAMe, el objetivo es disminuir la exposición de la población al aire contaminado y el riesgo de afectación a su salud; así como reducir la generación de contaminantes y la probabilidad de volver a alcanzar altas concentraciones de ozono este domingo.

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¿Qué carros no circulan hoy?

Este domingo 24 de marzo deberán suspender su circulación, en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:

  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último dígito numérico sea 2, 4, 6, 8 y 0.
  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0, engomado amarillo, terminación de placa 5 y 6 .
  • Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
  • Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea PAR.
  • Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del Estado de México.
  • Los taxis con holograma de verificación “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos 1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

Exenciones

  • Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
  • Vehículos que porten holograma “00” o “0” vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular si cuentan con engomado diferente al color amarillo y terminación de placa 5 y 6.
  • Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes para atender una emergencia médica.
  • Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población
  • Vehículos de servicios urbanos destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.
  • Vehículos de transporte escolar y de personal que cumplan con las especificaciones de verificación vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios que cuenten con holograma de verificación vigente.
  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad, según la entidad que corresponda.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
  • Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
  • Las motocicletas están exentas de la Fase I Restricciones de la Industria federal y local.