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Regular contenidos sin capturar medios: la prueba pendiente de los Lineamientos de Audiencias

México no es el único país que regula a la radiodifusión. El problema no es que la CRT tenga esa facultad, sino en qué condiciones la ejerce y con qué estándar decide lo que es "verdad".
La radiodifusora sancionada en el DF es 99.7. (Foto: GettyImages)
Los lineamientos sobre el derecho de las audiencias que están en consulta aplicarán a los concesionarios de radio y televisión. (GettyImages)

Entre el 27 de julio y el 21 de agosto de 2026, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) tiene abierta la consulta pública de los "Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias". El debate se ha simplificado a una pregunta binaria: ¿censura sí o no? Esa pregunta está mal planteada. La correcta es institucional: ¿qué tan alto debe ser el estándar para que un regulador estatal se pronuncie sobre el contenido de un medio, y qué tan independiente debe ser ese regulador del Ejecutivo para que esa facultad no despierte sospecha?

El derecho de audiencias no nació en 2026: existe en la Constitución desde 2013 y se desarrolló en la Ley Federal de Telecomunicaciones de 2014. El entonces Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT, antecesor de la CRT) emitió sus propios lineamientos en 2016, que un año después el propio Gobierno de Peña Nieto impugnó y el Senado eliminó de la ley. El derecho sobrevivió como texto constitucional sin mecanismo operativo.

Lo que la CRT pone a consulta no es una facultad nueva. Contra lo que suele asumirse, los Lineamientos emitidos en 2016 ya facultaban al IFT para pronunciarse sobre contenido, supervisar de oficio y sancionar. Lo que cambió es quién ejerce esas facultades, un órgano autónomo en 2016, una comisión subordinada al Ejecutivo en 2026.

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México no está solo... pero el diablo está en los detalles

Ningún país serio dejó nunca la radiodifusión sin reglas. Estados Unidos y Reino Unido también regulan a sus emisoras. La diferencia está en los detalles.

En Estados Unidos, la Federal Communications Commision (FCC), órgano estadounidense equivalente a la CRT, que en papel mantiene independencia del poder Ejecutivo, sostiene desde 1969 (“Hunger in America”) que "la Comisión no es el árbitro nacional de la verdad". Por ende, el estándar que exige para aplicar sanciones es el acreditamiento de una orden deliberada de falsear contenido. Ese estándar altísimo convive hoy con una advertencia relevante: en enero de 2025 el Presidente de la FCC, Brendan Carr (conocido por sus inclinaciones republicanas), reactivó quejas de "distorsión de noticias" contra CBS, NBC y ABC —cadenas críticas de la administración Trump—, dejando fuera la única queja contra Fox News (afín a los intereses republicanos). La situación se agrava porque ahora el Presidente puede remover a su antojo a los comisionados de la FCC (Trump v. Slaughter y Trump v. Cook). La lección: ni el estándar más exigente del mundo blinda por completo a un regulador cuya cúpula depende del Ejecutivo.

En Reino Unido, la Office of Communications (Ofcom) mantiene mecanismos de independencia respecto del gobierno en turno (aunque no absolutos) y tiene poder sancionador bajo estándares que México no replica: "debida exactitud" y "debida imparcialidad", evaluados caso por caso con un procedimiento detallado; y un contrapeso judicial efectivo — en febrero de 2025 el Tribunal Superior británico revirtió dos sanciones contra GB News—. En ocho años de supervisión a la BBC, Ofcom solo ha determinado una violación de "debida imparcialidad". Es un regulador con dientes que rara vez muerde.

El problema no es que la CRT regule... es cómo lo haga

La CRT no es un órgano independiente, es una comisión técnica dependiente del Ejecutivo federal. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH fijó, desde 2009, el estándar para medir a cualquier regulador de contenidos: independencia orgánica (nombramiento y remoción ajenos al Ejecutivo), financiera (presupuesto propio) y de gestión (decidir sin instrucciones externas). La ley mexicana solo le reconoce a la CRT la tercera. Esto no significa que la CRT vaya a usar mal esa facultad; sino que el diseño institucional no ofrece la garantía estructural indispensable, independientemente de las buenas intenciones declaradas por la administración actual. La buena voluntad de una administración no blinda a la siguiente. Blindar la independencia orgánica y financiera de la CRT no sería un obstáculo a la buena intención, sino la forma de que sobreviva a quien la sucederá.

Lo que dijo la presidenta y lo que dice el texto

El 5 de agosto, durante su conferencia mañanera, la presidenta Claudia Sheinbaum defendió los lineamientos con una precisión importante: dijo que únicamente habría sanciones cuando un medio incumpla con publicar su código de ética, designar a su defensor de audiencias o carezca de un mecanismo eficaz para recibir quejas —incumplimientos de forma, no de contenido—. Es tranquilizador, pero, leído junto al texto, contradictorio.

El propio proyecto reconoce como derecho exigible recibir "información veraz y oportuna" y obliga a los concesionarios a evitar difundir información "falsa" o "descontextualizada". Según los artículos 41 a 51, ese es precisamente el motivo por el que una persona puede quejarse de un contenido específico —queja que escala del defensor del medio a la CRT, y que puede terminar, vía el artículo 54, en una multa de 0.01% a 1% de los ingresos del concesionario—. A eso se suma, en los artículos 53 y 54, una facultad de supervisión por iniciativa propia de la CRT, sin que el texto la acote a los incumplimientos formales que mencionó la Presidenta ni le exija garantías procesales que sí tiene la vía de queja. En otras palabras: la CRT sí podría terminar pronunciándose sobre si un contenido fue "falso" o estuvo "descontextualizado. Ese es el punto más problemático, y no por mala fe interpretativa; es una lectura literal del texto en consulta.

De "veracidad" a "debida imparcialidad"

La comparación internacional no sugiere que México renuncie a exigir información veraz, sino que el texto de los lineamientos se apegue estrictamente a lo que dijo la Presidenta. En su caso, que el estándar para intervenir contenidos debería ser mucho más alto. "Falsa" y "descontextualizada", sin definición operativa, dejan un margen de apreciación amplísimo. "Debida exactitud" y "debida imparcialidad" —el estándar británico—; o el estándar estadounidense —evidencia de manipulación deliberada—. Cualquiera de los dos sería preferible al lenguaje actual, y la facultad de oficio de la CRT debería quedar sujeta a las mismas garantías procesales que ya tiene la vía de queja.

Un voto de confianza a la Presidenta... con dos condiciones

Vale la pena tomar en serio el compromiso público de la Presidenta: que la intención es procedimental, no editorial. Ese compromiso se vuelve verificable —y no solo retórico— con dos cambios antes de que cierre la consulta el 21 de agosto.

El primero: alinear el texto con lo que la propia presidenta explicó —acotar la facultad sancionadora a los incumplimientos formales que ella describió.

El segundo: reforzar la independencia institucional de la CRT, sin restituir necesariamente la autonomía constitucional del IFT: causales tasadas de remoción para los comisionados (y no a discreción del Ejecutivo con una mayoría en el Senado), y un presupuesto protegido de la discrecionalidad del Ejecutivo.

La pieza que falta: cómo se financia a los medios, no solo qué transmiten

Ninguna política sobre información confiable es completa si solo mira el contenido y no el dinero. México tiene, desde 2018, una Ley General de Comunicación Social pensada para evitar esa discrecionalidad. El problema es que continuan existiendo conceptos en la Ley que son lo bastante ambiguos como para abrir excepciones discrecionales.

Otros países ya resolvieron lo que México tiene pendiente. Perú exige que cualquier entidad estatal que prefiera a un medio sobre otro lo justifique técnicamente. (Ley 28874, artículo 3). Argentina mantiene una doctrina judicial firme desde su Corte Suprema —"Editorial Río Negro c/ Neuquén" (2007) y "Editorial Perfil c/ Estado Nacional" (2011)— que declara inconstitucional repartir la pauta oficial de forma discriminatoria según la línea editorial.

Si el objetivo genuino de los Lineamientos es fortalecer la confianza de las audiencias, una reforma paralela a la Ley General de Comunicación Social haría más por ese objetivo que endurecer, en solitario, las reglas sobre lo que un medio transmite. Regular el contenido sin regular el financiamiento es, en el mejor de los casos, una política pública incompleta; en el peor, es pedirle a los medios objetividad mientras el Estado se reserva la discrecionalidad de premiarlos o castigarlos económicamente.

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*Alessandra Barzizza Vignau es abogada especializada en infraestructura y regulación. Es abogada por el Centro de Investigacion y Docencia Económicas (CIDE) y, posteriormente, estudió una maestría en derecho enfocado a finanzas en la Universidad de Berkeley, California. Ha desarrollado su carrera en los sectores público y privado, con experiencia en estructuración de proyectos estratégicos, telecomunicaciones, financiamiento público y regulación. Fue Directora General de Proyectos Estratégicos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y ha participado en proyectos de infraestructura y telecomunicaciones, así como en procesos de reestructuración financiera. Actualmente es consultora y asesora a empresas e instituciones financieras en proyectos de infraestructura, movilidad, telecomunicaciones y asuntos regulatorios.

Nota editorial: Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente a la autora.

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