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#ColumnaInvitada | Uso de cannabis y la declaratoria de inconstitucionalidad

A un año de la declaratoria general de inconstitucionalidad, se antoja poco probable que la Secretaría de Salud y COFEPRIS cumplan con sus obligaciones constitucionales por la buena.
jue 07 julio 2022 06:00 AM
marihuana senado
La Primera Sala de la Corte integró una jurisprudencia reconociendo que el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad protege el consumo personal de cannabis, señala Andrés Aguinaco Gómez Mont.

Algunos de los casos contemporáneos más emblemáticos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre derechos humanos son los relacionados con el uso personal de cannabis.

Desde el año 2015 , la Suprema Corte ha resuelto de forma reiterada que el consumo personal de cannabis se encuentra protegido por el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad. Esto es, que el consumo y todas las conductas inherentes al mismo no pueden ser prohibidas. No obstante, a la fecha, el consumo legal de esta planta sigue siendo inaccesible para la mayoría de las personas usuarias y objeto de controversia por los vacíos jurídicos en los que se encuentra.

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El consumo legal de cannabis sigue sin realizarse, en parte por diseño institucional y en parte por resistencias políticas.

Empiezo por explicar las demoras asociadas al diseño institucional. Cuando se resolvió el primer asunto de uso personal de cannabis, en el año 2015, las sentencias de la Corte favorecían exclusiva y específicamente a la persona que había presentado la demanda de amparo indirecto. Para integrar una jurisprudencia que obligara a todos los jueces del país a resolver de la misma manera, era necesario que la Corte pronunciara cinco ejecutorias en el mismo sentido, no interrumpidas por otra en contrario, con una votación calificada.

Pero la jurisprudencia no es suficiente para obligar al poder Legislativo o al Ejecutivo.

Con tan solo la jurisprudencia, cada persona afectada se ve obligada a presentar una demanda de amparo, que invariablemente sería resuelta a su favor, en apego al criterio jurisprudencial previamente adoptado por la Suprema Corte. Un obstáculo, para la mayoría, insuperable.

El mayor alcance de los asuntos resueltos por la Corte se obtiene por una declaratoria general de inconstitucionalidad. Sólo cuando hay una declaratoria de este tipo existe una obligación erga omnes, es decir, para todas las autoridades del Estado, de tutelar el derecho humano reconocido por el Máximo Tribunal del país.

En el caso del consumo personal del cannabis, desde la sociedad civil organizada esquivamos todos los obstáculos jurisdiccionales. Pese a presiones políticas insuperables, entre 2015 y 2018, logramos cinco sentencias consecutivas en el mismo sentido. Es decir, ganamos cinco juicios de amparo similares.

La Primera Sala de la Corte integró una jurisprudencia reconociendo que el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad protege el consumo personal de cannabis y mandó una notificación al Congreso a legislar sobre la materia para hacer constitucional la Ley General de Salud .

Luego, durante tres años el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizó las gestiones tendientes a emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad. Se exhortó en varias ocasiones al Congreso de la Unión para que reformara los artículos de la Ley General de Salud que contienen la prohibición administrativa al consumo personal de cannabis.

Finalmente, el 28 de junio de 2021, por una mayoría calificada de los ministros de la Suprema Corte, se formuló una declaratoria general de inconstitucionalidad . La Corte ordenó a la Secretaría de Salud, por conducto de COFEPRIS, a emitir autorizaciones de consumo personal de cannabis.

A partir de entonces se han hecho palpables las resistencias de carácter político. Para frustración de muchos, ni siquiera la declaratoria general de inconstitucionalidad ha sido suficiente para que la Secretaría de Salud y COFEPRIS velen por nuestros derechos. Con excusas cada vez más cínicas, retrasan, obstruyen y niegan todas las solicitudes de permisos sanitarios para consumo personal de cannabis.

Han utilizado excusas y triquiñuelas que rondan en la ignominia. Desde afirmar que nadie les notificó los efectos de la declaratoria general de inconstitucionalidad; como también limitar drásticamente las oficinas y número de personas que pueden hacer solicitudes de consumo personal; hasta el absurdo de retrasar, perder o esconder las solicitudes, con la intención de no dar una respuesta a los mismas.

A un año de la declaratoria general de inconstitucionalidad, se antoja poco probable que la Secretaría de Salud y COFEPRIS cumplan con sus obligaciones constitucionales por la buena.

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Afortunadamente, el sistema legal mexicano castiga, y de forma severa, el incumplimiento de una declaratoria general de inconstitucionalidad. Los artículos 267 y 268 de la Ley de Amparo sancionan con multas, destitución, inhabilitación e incluso privación de la libertad a los funcionarios que incumplen con ella. Actualmente, hay decenas de denuncias y recursos de inconformidad por esta situación.

Todo indica que la Suprema Corte resolverá próximamente que las autoridades sanitarias han sido refractarias al cumplimiento de la declaratoria. Quizá entonces, tras una década de litigios, se empiecen a expedir las tan esperadas autorizaciones para consumo personal de cannabis, sin necesidad de acudir a juicios.

Mientras tanto, todos los efectos perversos de la política prohibicionista y de la prohibición categórica al uso personal de cannabis siguen derruyendo a la sociedad mexicana.

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Nota del editor: Andrés Aguinaco Gómez Mont es abogado Constitucionalista. Coautor de los cinco amparos que integraron la Jurisprudencia de consumo personal de cannabis. Integrante de la coalición #RegulaciónPorLaPaz. Las opiniones publicadas en esta columna pertenecen exclusivamente al autor.

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