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#ColumnaInvitada | A 20 años de la primera Ley Federal de Transparencia

La primera ley federal de transparencia contó con la aprobación unánime de todas las fuerzas políticas.
lun 13 junio 2022 05:00 AM
(Obligatorio)
A 20 años de la primera Ley Federal de Transparencia resulta necesario reconocer que la garantía del derecho de acceso a la información, apunta Blanca Lilia Ibarra.

Durante dos décadas la transparencia y la garantía del derecho humano de acceso a la información se han posicionado como elementos indispensables para la democracia mexicana.

Al posibilitar el acceso a información pública de calidad se favoreció la toma de decisiones, el conocimiento de la sociedad y la apertura de las instituciones públicas a la participación, diálogo y al escrutinio ciudadano.

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Sin lugar a duda, estos componentes modificaron la forma en que interactuamos sociedad y gobierno, promoviendo un nuevo paradigma en la forma en que ejercemos la ciudadanía. A 20 años de la primera ley de transparencia, vale la pena considerar los alcances de la transparencia y reconocer el extenso camino que se ha recorrido.

Como antecedente, el derecho a la información nace con la Reforma Constitucional de 1977, en la se modificó el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), al adicionar: “El derecho a la información será garantizado por el Estado”.

En este punto considero necesario apuntar que, esta nueva prerrogativa fue percibida como una herramienta útil para la ciudadanía y el sistema democrático: para ejercer un voto más informado y fomentar la pluralidad de las ideas. No obstante, su ejercicio no logró concretarse sino hasta junio del año 2002, cuando por medio de la aprobación de la ley en materia de transparencia se estableció un procedimiento para ejercer con plenitud este derecho.

La primera ley federal de transparencia contó con la aprobación unánime de todas las fuerzas políticas, que hicieron sinergia con un grupo de talentosos académicos, periodistas, editores y colectivos de la sociedad civil.

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de junio de 2002, y entró en vigor un día después de su publicación. En este cuerpo normativo se estableció que toda la información gubernamental, es decir, la contenida en los documentos en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos, los tribunales administrativos federales y demás órganos federales tendría el carácter de pública.

Además, se previó que todas las personas tendrían acceso a la misma mediante los procedimientos necesarios, es decir, por medio de solicitudes de acceso. De acuerdo con datos del primer Informe de Labores del IFAI (2003-2004), desde la entrada en vigor de la LGTAIPG y hasta el 15 de mayo de 2004, la Administración Pública Federal había recibido 36,803 solicitudes de acceso a la información, esto es, un promedio de 105 solicitudes al día, lo cual da cuenta de la necesidad que existía entre la sociedad civil, colectivos, académicos, periodistas y otros actores para ejercer esta prerrogativa.

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Debe reconocerse esta característica innata de la transparencia, su alta vinculación con la sociedad civil y el gremio periodístico. Estos grupos fueron actores claves y los primeros grandes aliados en el impuso y posicionamiento de la transparencia y el derecho de acceso a la información en la agenda pública de México.

En el caso mexicano, a 20 años de la primera Ley Federal de Transparencia resulta necesario reconocer que la garantía del derecho de acceso a la información, y la transparencia de las instituciones no habría sido posible sin el acompañamiento e impulso de la sociedad civil, los universitarios y el gremio periodístico.

Y de la ciudadanía comprometida que hizo sinergia con personas servidoras públicas para posicionar a la transparencia como una política nacional transversal necesaria para construir gobiernos responsables y responsivos.

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Nota del editor:

Las opiniones de este artículo son responsabilidad única de la autora.

La autora es comisionada presidenta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

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