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#ColumnaInvitada | El poder de la ciudadanía: revocación de mandato

La Revocación de Mandato se activará únicamente a solicitud de un 3% de la ciudadanía en la Lista Nominal de Electores y correspondan a por lo menos 17 entidades federativas.
mié 29 septiembre 2021 06:30 AM

¿Sabías qué?

Los instrumentos de la democracia directa se han incorporado a la vida pública de nuestro país con procesos de participación tangibles, como la integración de consultas populares y de revocación de mandato a nuestros derechos políticos electorales. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde 2019, reconoce el derecho de la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño de la o él titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza, justo a mitad del sexenio, con todo lo que implica ir a las urnas: ratificación o revocando el mandato obtenido por la voluntad popular expresada también en urnas.

El pasado 14 de septiembre se publicó la Ley Reglamentaria de la Revocación de Mandato, en ella se establece que el Instituto Nacional Electoral (INE) tiene a su cargo, la organización, desarrollo y cómputo de la votación de la consulta de revocación de mandato regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género.

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Este mecanismo se activará únicamente a solicitud de la ciudadanía que represente un mínimo del 3% de la Lista Nominal de Electores, siempre y cuando en el pedimento correspondan a por lo menos 17 entidades federativas y, el 3% de la lista nominal de electores de cada una de ellas. Para la recolección de firmas se utilizará tanto una aplicación móvil como formato en papel en aquellos municipios de alta marginación.

El INE realizará una verificación de que se cumplan los requisitos y, en su caso, emitirá la convocatoria para la consulta de Revocación de Mandato. La organización de este proceso será del mismo tamaño que el de la pasada elección presidencial del 2018, para ello, el INE prevé la instalación de alrededor de 161 mil 490 casillas; la capacitación de más de medio millón de personas, la contratación de más de 30 mil personas Supervisores y Capacitadores Asistentes Electorales.

Así como las personas mexicanas ciudadanas residentes en el extranjero votaron en la pasada elección presidencial, también en este ejercicio podrán ejercer su derecho al voto a través de la modalidad electrónica por Internet para la Revocación de Mandato.

El proceso será acompañado tanto por representantes acreditados por los partidos políticos y de la observación electoral ciudadana durante todo el proceso, incluso aquellas personas que participaron como observadoras en el proceso 2020-2021 podrán ratificar su acreditación.

Para la difusión la ley prevé que el INE promueva el ejercicio a través de los espacios que le corresponden en radio y televisión, monitorear su cumplimiento y verificar que ninguna persona física o moral adquiera espacios para posicionarse a favor o en contra de la Revocación de Mandato.

Los partidos políticos podrán realizar propaganda siempre y cuando no utilicen recursos públicos para ello, ni contraten propaganda en radio y televisión, lo cual está prohibido constitucionalmente; sin embargo, sí podrán utilizar los espacios asignados como prerrogativas para fijar su postura sobre la Revocación de Mandato. Tres días antes de la jornada de RM se suspenderá toda actividad de publicación o difusión.

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La pregunta del proceso RM será: ¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo? [1] El día de la jornada de la RM se realizarán conteos rápidos para conocer las tendencias de los resultados ese mismo día.

El cómputo total y la declaratoria de resultados será realizada por Consejo General, mismos que podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La revocación de mandato del o la titular de la Presidencia de la República sólo procederá por mayoría absoluta y una participación ciudadana de al menos el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. El Tribunal Electoral notificará los resultados al titular de la Presidencia de la República, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Instituto, para los efectos constitucionales correspondientes.

La ciudadanía puede activar este mecanismo que por el impacto en la vida nacional sería histórico. Con la participación ciudadana es como se consolidan estos instrumentos de democracia directa tanto en el territorio nacional y de las personas mexicanas residentes en el extranjero.

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Notas:

[1] Artículo 19, fracción V, de la ley federal de revocación de mandato.
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Nota del editor:

La autora es Consejera Electoral en el Instituto Nacional Electoral (INE).

Las opiniones de este artículo son responsabilidad única de la autora.

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