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#ColumnaInvitada | El Derecho Penal del enemigo, según Gertz Manero

La figura de "delincuencia organizada" fue creada ante un “régimen de excepción o de estado de emergencia”, en el que al crimen organizado no se le investigaría como delincuentes sino como enemigos.
mar 28 septiembre 2021 11:59 PM
Alejandro Gertz Manero
Gertz Manero como fiscal general de la República.

Pocas veces se ha entendido que una de las mejores armas para enfrentar al fenómeno criminal es con nuevos instrumentos jurídicos. En 1993, por primera vez, se aludió a la “delincuencia organizada” en el texto de las reformas constitucionales de ese año, sin que se definiera ni acotara los supuestos de aplicación, pero abriendo una oportunidad para crear una ley especial, que dotara de medios extraordinarios al Ministerio Público para enfrentar a la delincuencia no convencional.

Fue así que durante la administración de Ernesto Zedillo, el 18 de marzo de 1996, se presentó la iniciativa para crear la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que fue resultado de un ejercicio de derecho comparado, para combatir al crimen organizado, con mejores herramientas jurídico-penales que fortalecieran la procuración de justicia.

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En el dictamen de la Comisión de Estudios Legislativos del Senado de la República de esa ley se asentó: “Si los grupos criminales organizados se consolidan, quedaría en entredicho la capacidad de los mexicanos como Estado Nacional, como sociedad capaz de autorregularse por la vía del derecho”. De esta manera se decide crear un “régimen de excepción o de estado de emergencia”; en el que al crimen organizado no se le investigaría como delincuente sino como enemigo, teoría acuñada por el profesor alemán Günther Jakobs, quien señalaba que los integrantes del crimen organizado no alcanzaban el estatus de persona, ya que requerían de un tratamiento especial diferenciado del que se le da los ciudadanos normales, ya que éstos al sí ser considerados personas se les aplicaría el Derecho penal común.

A decir del profesor Jakobs, los enemigos serían los narcotraficantes, terroristas y todas aquellas personas que se colocaran dentro de la figura de la “delincuencia organizada”, a las que habría que tratarlos con mayor severidad, ya que en esencia atentan contra la seguridad y existencia del Estado. Así, para extirparlos y aislarlos la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada previó diferentes instrumentos como el arraigo, la intervención de comunicaciones privadas, la entrega vigilada, las operaciones encubiertas etc.

La discusión entre garantistas y autoritarios se equilibró medianamente, considerando que a los narcotraficantes no se les sancionaba, sino que había que combatirlos por el grave daño que causan en la sociedad. De esta manera, es inevitable cuestionarnos en qué momento pasamos a utilizar la figura jurídica de la “delincuencia organizada”, sacada del Derecho penal del enemigo para aplicársela a los ciudadanos sujetos al Derecho penal común. La acusación de la Fiscalía General de la República a cargo de Alejandro Gertz Manero contra 31 científicos del Conacyt es la muestra más evidente del uso ilegal de la figura; no es una defensa de las personas acusadas, pero el solo hecho de imputarlos por “delincuencia organizada”, muestra la desviación y perversión de la Legislación y la práctica forense.El Derecho penal del enemigo no fue creado para estos casos, su aplicación es un total despropósito y se asemeja a las “vendettas” italianas de la “Cosa Nostra”.

El caso de los científicos no es la primera vez que una Procuraduría o Fiscalía utiliza la figura de “delincuencia organizada” para acusar a ciudadanos de diversos delitos. En la práctica, se aplica desde los sexenios de Felipe Calderón en menor grado y con Peña Nieto, se inauguró la era de usar la figura para casos de corrupción política o desvío de recursos públicos, como el caso de Elba Esther Gordillo, acusada de desviar recursos del Sindicato de Trabajadores de la Educación (SNTE), o como el caso de Rosario Robles, relacionada con la “Estafa Maestra” y recientemente el de Emilio Lozoya.

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Todos estos casos que fácilmente podrían encuadrarse delitos previstos en el Código Penal Federal, el Fiscal Gertz Manero ha caído en la tentación autoritaria de invocar la “delincuencia organizada”, pensando que sería más fácil lograr una sentencia condenatoria, cosa que en la práctica no ha sido así, como el caso de Lozoya, que no ha logrado con testigos protegidos, criterios de oportunidad, ni la famosa “empresa criminal”, fincarle una acusación fundada y motivada.

El Fiscal Gertz Manero es un hombre formado en el podrido sistema policial priista, que se fortaleció en lo mas rancio del panismo y que, encumbrado con el morenismo, deja ver su talante autoritario. Gertz no cree en el Estado de Derecho, no cree en el principio de presunción de inocencia, comanda las peores prácticas de la extinta PGR, utiliza la justicia para venganzas personales como en el caso de Laura Morán Servín, a quien denunció por la muerte de su hermano Federico Gertz, por lo que se encuentra en prisión y por la que también persigue a sus familiares directos, como Alejandra Guadalupe Cuevas Moran y su hijo Alonso Castillo Cuevas, quien sufre de una campaña de hostigamiento.

Así las cosas, para el Fiscal Gertz Manero todos formamos parte de la “delincuencia organizada”, según el Derecho Penal del enemigo.

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Nota del editor: el autor ha laborado en dependencias de la Administración Pública; Secretaría de la Defensa Nacional, Centro de Investigación y Seguridad Nacional y Policía Federal. Es maestro en Ciencias Penales, profesor universitario, especialista en inteligencia y procesos de seguridad. Licenciado en Derecho, expositor y capacitador de diversos destacados diplomados en Juicios Orales, Mercadotecnia Política, entre otros. Actualmente se desempeña en el sector privado, cómo socio consultor en Consultoría “CMC Análisis e Inteligencia Empresarial”, empresa enfocada en la realización de auditorías y diagnósticos en seguridad, capacitación a cuerpos policiacos, diseño de equipos de seguridad patrimonial, investigaciones, entre otras.

Twiter: @RCelayaG

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Las opiniones de este artículo son responsabilidad única del autor.

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