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#ColumnaInvitada | La Ley de Amnistía: clientelismo penal

La única forma de explicar la errática propuesta de la Ley de Amnistía es a la luz de un clientelismo penal. Ello a costa de debilitamiento de la Constitución.
jue 23 abril 2020 11:59 PM
Estefania Medina Ruvalcaba y Adriana Greaves Muñoz
Estefania Medina Ruvalcaba y Adriana Greaves Muñoz, cofundadoras de TOJIL.

En el marco de una pandemia a nivel mundial ha cobrado casi 200,000 vidas, el Congreso de la Unión de nuestro país ha puesto en la punta de prioridades la resolución de la Ley de Amnistía que fue propuesta por el presidente en septiembre del año pasado y que en días pasados urgió aprobar.

Esta ley ha desatado una serie de controversias y debates, en cuanto a si se trataba de un tema prioritario en el marco de acciones humanitarias urgentes con motivo de la crisis sanitaria o si, por el contrario, había una serie de temas que debían ser atendidos por el Congreso de la Unión antes que un mero capricho presidencial.

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Pero más allá de eso, la realidad es que la Ley aprobada resulta un completo despropósito no solo en el marco la pandemia, sino que era errática antes y lo es ahora. Ello no porque la política punitiva de nuestro país y las deficiencias del sistema de justicia no sean un tema prioritario, de hecho, lo son. El problema es que ante un problema mayúsculo se dan soluciones falaces, carentes de la menor lógica procesal, que atropellan la división de poderes y que en palabras muy concretas no solucionan un problema con o sin pandemia. Lo peor de todo es que incita entusiasmos infundados en los anhelos de la sociedad que ha pugnado por un sistema mucho menos punitivo y más justo, así como en la vida de personas que enfrentan un procedimiento penal o que están sentenciadas y que ven en las líneas de esta nueva ley una solución que difícilmente llegará.

El primero de los problemas es que esta Ley sólo es para el fuero federal, por lo que resulta muy poco probable o prácticamente nulo que tenga aplicación para las mujeres procesadas o sentenciadas por aborto o para las personas acusadas por robo simple y sin violencia pues, es de todos conocido que estos delitos son de competencia del ámbito local y no federal.

Pareciera entonces que ni el proponente ni los legisladores conocen las normas vigentes en nuestro país, o entonces ¿por qué aumentar la maraña legislativa y no usar los mecanismos que ya existen en la ley? Los cuales, además, sí son de aplicación para el ámbito federal y local y que además tienen procedimientos mucho más eficaces y que dependen en todo caso de la Fiscalía o de un juez de control o en su caso de Ejecución.

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De ahí que poco se explica, por qué no utilizar los mecanismos ya existentes o en su caso ampliarlos a otro supuestos, pero bajo los procedimiento ya establecidos por la Ley tal como los criterios de oportunidad y salidas alternas que hoy prevé el Código Nacional de Procedimientos Penales o las medidas de libertad anticipada de la Ley Nacional de Ejecución Penal que presuponen un sinfín de opciones legales que pudieron haber sido mejorables y aplicaras sin necesidad de romper procesos podrían ya ser más rápidos y eficaces.

Desafortunadamente, el problema de esos procedimientos es que en ninguna parte de involucran algo que implique agradecimientos ni aplausos al Poder Ejecutivo sino que dependen de otras autoridades. De ahí que resultaba muy tentador anunciar lo previsto por esta Ley como parte de las medidas urgentes que debían tomarse debido a la pandemia.

Sin embargo, si nos remontamos al procedimiento que establece esta nueva Ley de Amnistía, resulta que en esencia la persona que se ubique en un supuesto que considere de procedencia para la amnistía, lo deberá solicitar a una Comisión que depende del Ejecutivo Federal, para que revise su caso y en un máximo de cuatro meses resuelva si es procedente o no, para luego pasar esta determinación a un Juez, quien en caso de resolver favorablemente ordenará a la Fiscalía General de la República que retire su acusación en caso de aún estar en proceso u ordenar se dé por terminada esta sentencia.

Como es evidente, de la mera lectura de estos pasos resulta que es un proceso burocrático, lento y que vulnera las facultades constitucionales, especialmente las de la Fiscalía General. De ahí, que la única forma de explicar esta errática propuesta es a la luz de un clientelismo penal. Ello a costa de debilitamiento de la Constitución, y fomentando procedimientos absurdos y burocráticos así como de dar a la ciudadanía falsas esperanzas en torno a que a través de este parche se va tapar la gran herida de falta de justicia que durante muchos años se ha demandado.

Con esto no se quiere decir que nuestro sistema penal y de prisiones no deba mejorar, claro que debe hacerse, claro que debemos dejar de tener inocentes en la cárcel, claro que debemos privilegiar la libertad de las personas que son investigadas, pero en el contexto de un gobierno y de un Congreso que no ha hecho más que aumentar los delitos de prisión oficiosa y el catálogo de delitos de delincuencia organizada, demostrando que lo que menos les importa son los derechos de las personas, resulta infame ahora pugnar por una desarticulada Ley de Amnistía que no hace otra cosa que fomentar el clientelismo penal.

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Nota del editor: Estefania Medina y Adriana Greaves son cofundadoras de la Organización Tojil.

Las opiniones de este artículo son responsabilidad única de las autoras.

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