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¿Por qué le debemos los puentes de descanso a Benito Juárez?

Gracias a la Ley sobre días festivos y civiles se estableció qué días debían tomarse como festivos y prohibía la asistencia oficial a las funciones de la Iglesia.
jue 14 marzo 2024 03:25 PM
Gracias Benito por el puente: así se promulgó la ley de días festivos en México
Los días festivos en México se encuentran señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

Un día como hoy, pero de 1859, el entonces presidente de México Benito Juárez expidió la Ley sobre días festivos y civiles. En ésta, se señalaba qué días debían tomarse como festivos y prohibía la asistencia oficial a las funciones de la Iglesia.

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Gracias, Benito, por el puente

El documento señalaba que, además de los domingos, solo se consideraban festivos los siguientes días: año nuevo, jueves y viernes Santo, el jueves de Corpus, el 16 de septiembre, 1 y 2 de noviembre, el 12 y 24 de diciembre.

“En sólo estos días dejarán de despachar habitualmente los tribunales, oficinas y comercio, exceptuándose las cosas urgentes, que sin necesidad de precio auto de habilitación de horas, pero sí expresando la razón por qué se declaró urgente el negocio, podrán despacharse”.

Por último, se derogaron todas las leyes, circulares, disposiciones, cualesquiera que fueran, emanadas del legislador, de institución testamentaria o de simple costumbre, por las cuales los funcionarios del gobierno estaban obligados a concurrir a las funciones públicas de las iglesias.

¿Cuáles son los días de descanso oficial en México?

Los días festivos en México se encuentran señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. Estos son:

  • El 1 de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • El 1 de mayo
  • El 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • El 25 de diciembre
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
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