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Estados reportan casi 50,000 órdenes de protección para mujeres violentadas

Jalisco, Quintana Roo y Chiapas son los estados que más órdenes de protección reportan al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.
dom 05 enero 2020 07:30 AM
Mujeres protestan contra la violencia

"Me amenazó con una pistola y me dijo que ya no volvería a ser feliz", estás son las palabras que le dijo Saul a su expareja Paula, con quien tuvo un hijo que actualmente cursa la secundaria.

Ambos se conocieron desde la preparatoria, se fueron a vivir juntos cuando Paula supo que estaba embarazada y luego de varios años de maltrato, en 2016, ella decidió iniciar una vida aparte junto a su hijo.

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En marzo de 2018, Paula se abrió a una relación con otro hombre, pero al poco tiempo su expareja comenzó a seguirla y a negarle la mensualidad para los gastos de su hija.

"Fue en julio cuando llegó a mi casa con la pistola de su trabajo para decirme que ya se había enterado de que andaba con alguien", recuerda. Tras ello, Paula decidió acudir a las autoridades del Estado de México, que emitieron una orden de restricción y la obligatoriedad de la pensión alimentaria.

"No fue fácil, la verdad es que hasta el momento no me siento tranquila", dice la madre de 33 años.

Su caso es uno de entre los tantos en las mujeres víctimas de violencia deben recurrir a las autoridades para evitar seguir siendo víctimas de violencia o que la misma escale.

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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) explica que este tipo de órdenes son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la mujer víctima que deben otorgarse por la autoridad competente apenas conozca de hechos que posiblemente impliquen violencia de género.

En México hay registradas 47,093 órdenes de protección en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (Banavim), de la Secretaría de Gobernación (Segob).

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¿Qué tipos de órdenes de protección existen?

Las ordenes de protección pueden ser de emergencia y estas consisten en:

  • Que el agresor desocupe el domicilio conyugal o donde habite la víctima de manera inmediata, independientemente de la acreditación de posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento.
  • La prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, o del domicilio de los hijos o cualquier otro que frecuente la víctima.
  • El reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde de su seguridad.
  • La prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

Otro tipo son las preventivas, que abarcan entre otros puntos:

  • La retención de armas propiedad del agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la ley.
  • Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijos.
  • Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijos.
  • Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio.

De naturaleza civil que implican:

  • La suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia a los hijos.
  • La prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal.
  • La posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio.
  • El embargo preventivo de bienes del agresor para garantizar las obligaciones alimentarias.
  • La obligación alimentaria provisional e inmediata.

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