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El Tribunal Electoral echa para atrás la reducción de salarios en el INE

La Sala Superior del TEPJF determina que la Junta General Ejecutiva del INE carece de facultades para reducir el salario de los consejeros y altos funcionarios ante la impugnación de Benito Nacif.
jue 09 marzo 2017 03:58 PM
Respaldo
A favor El Tribunal Electoral avaló el recurso del consejero Benito Nacif para evitar que le bajaran el sueldo. (Foto: Isaac Esquivel)

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por unanimidad el acuerdo por el que la Junta General Ejecutiva del INE redujo 10% las remuneraciones de los consejeros electorales y mandos superiores del instituto.

Durante su sesión, el pleno de la Sala Superior del TEPJF determinó que la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) carece de facultades y de competencia para determinar la citada reducción de remuneraciones.

Los magistrados que integran la Sala Superior abordaron la impugnación que presentó el consejero electoral Benito Nacif Hernández sobre la reducción de 10% de su sueldo .

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En febrero, Nacif impugnó el acuerdo tomado por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral que, como medida de austeridad, estableció una reducción del salario de los consejeros y altos funcionarios de dicho órgano electoral.

De ahí que durante su sesión de este jueves, la sala superior resolvió que la Junta General Ejecutiva del INE carece de competencia para emitir los acuerdos mediante los cuales determinó, entre otros asuntos, disminuir los salarios de diversos servidores públicos, incluidos los consejeros electorales.

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La Sala Superior del TEPJF dejó así sin efecto los acuerdos INE/JGE/10/2017, INE/JGE11/2017 e INE/JGE12/2017, emitidos por dicha Junta General Ejecutiva del INE.

Los magistrados de la Sala Superior consideraron que la Junta General Ejecutiva, si bien tiene atribuciones para ejercer el presupuesto asignado al propio instituto, no tiene competencia para decretar la disminución de los salarios de los consejeros electorales y otros funcionarios del organismo.

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En sesión pública, resolvió el juicio electoral SUP-JE-16/2017, mismo que derivó del reencauzamiento del juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por Nacif, por su propio derecho y en calidad de integrante del Consejo General del INE.

La Sala Superior estableció que conforme al Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la competencia es un requisito inherente al principio de legalidad y, por ende, es un presupuesto indispensable para la validez de todo acto de autoridad.

Esta exigencia constitucional no es subsanable, ya que, si una autoridad carece de competencia, cualquier acto que emita resulta inexistente y, por tanto, no puede producir efectos sobre la esfera jurídica de las personas.

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Del análisis detallado de la normatividad que sirvió de base a la Junta General Ejecutiva del INE para la emisión de los acuerdos impugnados, la Sala Superior del TEPJF concluyó que esa instancia no es competente para emitirlos.

El pasado 2 de febrero, Nacif, impugnó la reducción de 10% a su salario, avalado como parte de las medidas de austeridad de esta instancia.

En una carta enviada al presidente del INE ese mismo día, Lorenzo Córdova, explicó que el objetivo es que se revise la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos que aprobó la Junta General Ejecutiva del INE que ordenan, además de la reducción del salario de los consejeros, el de los integrantes de la misma.

La impugnación, provocó en su momento diferencias con legisladores que criticaron su postura. Por ejemplo, el senador panista, Francisco Búrquez, dijo estar en desacuerdo ya que, planteó, en estos momentos de descrédito de las instituciones, todo lo se haga para restar privilegios, costos y beneficios materiales se debe hacer.

A su vez, el senador perredista Miguel Barbosa señaló que la decisión de Nacif se tiene que analizar, “más que la defensa a un porcentaje de su ingreso, es una posición que él considera debe debatirse”.

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