Tribunal Electoral da revés a la cancelación de candidaturas del PT en Hidalgo
La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la madrugada de este lunes la negativa del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEE), para registrar 24 candidaturas del Partido del Trabajo (PT) dando otro revés al IEE, durante el proceso de la elección de gobernador, diputados y 84 presidentes municipales.
Esta sentencia también da una bocanada de aire fresco al Partido Acción Nacional (PAN) y al Partido de la Revolución Democrática (PRD), cuyas planillas también fueron canceladas bajo el argumento de que se incumplieron con los requisitos de paridad de género en las candidaturas.
Como efecto colateral, los magistrados instruyeron al IEE a no imprimir las boletas de la elección de presidentes municipales hasta que el procedimiento de impugnación haya concluido, ya que en 80% de los ayuntamientos aún no hay candidaturas definidas y se tendría que reimprimir todo el material. Esto provocaría “daño patrimonial terrible a los recursos del instituto electoral”, señalaron los magistrados que en cambio avalaron que la autoridad electoral local imprima las boletas de gobernador y diputados locales.
En la sesión del 22 de abril, el IEE negó el registro de 41 candidaturas de alcaldes al PAN , 18 planillas al PRD y 24 al PT, al argumentar que cometieron inconsistencias en sus registros, por lo que los partidos iniciaron juicios ante el TEPJF.
Por tanto, los magistrados resolverán en las próximas horas los juicios de los aspirantes panistas y perredistas a presidentes municipales, quienes ya perdieron una semana de campaña.
Con esto, suman cuatro reveses que ha sufrido el IEE; el primero cuando el Tribunal Electoral local revocó el acuerdo con el cual aprobó la coalición PRD-PT para la gubernatura del estado, el cambio de consejeros municipales de Actopan, y la inclusión de jóvenes en las planillas.
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IEE niega derecho de audiencia al PT
Los integrantes del Pleno de la Sala Toluca consideraron que le asistía la razón al PT, en cuanto a que el IEE fue omiso en garantizarle su derecho de audiencia, con tal de que pudiera subsanar las irregularidades en la designación de sus candidatos.
El código electoral de Hidalgo señala que en caso de que los partidos políticos al momento de solicitar el registro de sus candidatos omitan acompañar uno o varios requisitos, la autoridad deberá notificar dicha situación a los interesados.
En este sentido, los magistrados estimaron que el acuerdo impugnado trasgredió las formalidades esenciales del procedimiento, así como el principio de legalidad, al realizarse de forma contraria a lo establecido en el código electoral.
En consecuencia, determinaron revocar el acuerdo impugnado a efecto de que, dentro de las 12 horas siguientes a la notificación de la sentencia, prevenga al partido a fin de que subsanen las deficiencias detectadas o en su caso, sustituya la candidatura respectiva dentro de un plazo razonable, considerando además las reglas que aseguren la paridad en sus postulaciones.
Los magistrados pidieron sustituir el sorteo que aplicó el IEE que consistió en eliminar candidaturas, a través de municipios sorteados al azar sin respetar los derechos de los candidatos.
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