A partir de la entrada en vigor de dicho decreto se establece que el Ejecutivo Federal, mediante la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.
En tanto que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales estará protegida por los sujetos obligados que contarán con facultades suficientes para su atención,
De esta manera, los sujetos obligados deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales.
Mientras que el organismo encargado de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, también estará a cargo de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones y establecer las formas de coordinación del organismo con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones.
En tanto que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica, así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos.
Se establece también que la institución del Ejecutivo que tiene bajo su responsabilidad formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país, contará con las facultades necesarias para cumplir con dicho objeto.
Además, ahora el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales a cargo de los partidos políticos; también conocerá de los recursos de revisión que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los partidos políticos.
El Ejecutivo Federal, a través de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia también deberá prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen la Constitución y las leyes.
También, el Ejecutivo Federal, por conducto de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia, ejercerá en forma exclusiva las facultades de competencia económica para regular de forma asimétrica a los participantes en los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia.
Impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites, garantizando lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución.