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Restringen horario para transportistas durante vacaciones de invierno

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes anunció los horarios de operación para el servicio de autotransporte federal y privado de carga para las vacaciones de invierno.
mié 11 diciembre 2024 07:08 PM
truck is moving along the highway
De acuerdo con el aviso publicado por el Diario Oficial de la Federación (DOF), se trata de una medida preventiva para limitar la circulación de este tipo de transporte, y fomentar la seguridad de los vacacionistas que transitan por esos caminos y puentes federales.

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) anunció que a partir del jueves 12 de diciembre iniciará el horario de vacaciones de invierno para los servicios de autotransporte federal y transporte privado de carga que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal.

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De acuerdo con el aviso publicado por el Diario Oficial de la Federación (DOF), se trata de una medida preventiva para limitar la circulación de este tipo de transporte, y fomentar la seguridad de los vacacionistas que transitan por esos caminos y puentes federales.

Los horarios estarán en vigor de las 00:00 horas de este 12 de diciembre de 2024, a las 23:59 horas del 8 de enero de 2025.

“Son días de mayor afluencia vehicular de usuarios de carreteras federales, compuesto principalmente de familias que viajan con motivo de la celebración de las fiestas decembrinas y por vacacionistas con destino a lugares turísticos”.

Cabe destacar que en el caso del servicio de carga, está orientado al transporte privado de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas. Para este caso, los vehículos podrán transitar con el permiso oficial de la SICT de la manera siguiente:

Los días 13, 16, 17, 18, 20, 23, 26, 27 y 30 de diciembre de 2024; 2, 3, 6 y 7 de enero de 2025.

Los vehículos referidos deberán suspender totalmente su tránsito los días 12, 15 19, 22, 24, 25, 29 y 31 de diciembre de 2024; 1, 5 y 8 de enero de 2025.

Las restricciones señaladas no serán aplicables a aquellos usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales, relacionados con proyectos u obras a cargo del Gobierno de México.

Estos incluyen la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo.

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Secretaria de Comunicaciones y Transportes infraestructura carretera

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