“Artículo 107 Bis.- El término de prescripción de los delitos previstos en el Título Octavo del Libro Segundo de este Código cometidos en contra de una víctima persona menor de dieciocho años, comenzará a correr a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad, con excepción de los delitos previstos en los artículos 200, 201, 202, 203, 203 Bis, 204 y 209 Bis de este Código, que serán imprescriptibles”, señala el decreto.
Estos delitos que ya no prescriben son:
- Artículo 200.- Exponer, ofertar, comerciar o distribuir a menores de 18 años a contenido pornográfico.
- Artículo 201.- Corrupción de menores, al exponer, obligar o facilitar a menores de 18 años al consumo de alcohol, sustancias tóxicas o narcóticas, mendicidad para explotación, comisión de algún delito, formar parte de una asociación delictuosa o actos de exhibicionismo con fines sexuales.
- Artículo 202.- Pornografía infantil, al obligar, facilitar o inducir a una persona menor de 18 años a realizar actos o exhibicionismo con fines sexuales para grabarlos, fotografiarlos, exhibirlos o describirlos.
- Artículo 203.- Turismo sexual, al promover o gestionar por cualquier medio para que una o más personas viajen dentro o fuera de territorio nacional para realizar actos sexuales con menores de 18 años.