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Delitos sexuales contra menores de edad no prescriben con reforma a Código Penal

Sin importar el tiempo que pasara desde el hecho, las personas que cometan estos delitos sexuales en contra de menores de 18 años podrán ser perseguidas y sancionadas por la justicia.
mié 18 octubre 2023 06:08 PM
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Miles protestan cada año para que haya justicia en casos de abuso en México.

Los delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad ya no tendrán tiempo de prescripción, por lo cual las personas que los cometan podrán ser perseguidas y procesadas sin importar el tiempo que haya pasado entre el hecho y la denuncia.

Un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) este miércoles reforma el Código Penal Federal para que los delitos indicados en 10 artículos en contra de personas menores de 18 años no prescriban para el ejercicio de la acción penal y sus sanciones.

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“Artículo 107 Bis.- El término de prescripción de los delitos previstos en el Título Octavo del Libro Segundo de este Código cometidos en contra de una víctima persona menor de dieciocho años, comenzará a correr a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad, con excepción de los delitos previstos en los artículos 200, 201, 202, 203, 203 Bis, 204 y 209 Bis de este Código, que serán imprescriptibles”, señala el decreto.

Estos delitos que ya no prescriben son:

  • Artículo 200.- Exponer, ofertar, comerciar o distribuir a menores de 18 años a contenido pornográfico.
  • Artículo 201.- Corrupción de menores, al exponer, obligar o facilitar a menores de 18 años al consumo de alcohol, sustancias tóxicas o narcóticas, mendicidad para explotación, comisión de algún delito, formar parte de una asociación delictuosa o actos de exhibicionismo con fines sexuales.
  • Artículo 202.- Pornografía infantil, al obligar, facilitar o inducir a una persona menor de 18 años a realizar actos o exhibicionismo con fines sexuales para grabarlos, fotografiarlos, exhibirlos o describirlos.
  • Artículo 203.- Turismo sexual, al promover o gestionar por cualquier medio para que una o más personas viajen dentro o fuera de territorio nacional para realizar actos sexuales con menores de 18 años.
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  • Artículo 203 Bis.- Realizar cualquier tipo de actos sexuales con menores de edad en virtud del turismo sexual.
  • Artículo 209 Bis.- Obligar, inducir o convencer a una persona menor de 18 años de realizar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento, aprovechando una relación de confianza, subordinación o superioridad, incluyendo de parentesco en cualquier grado, docente, laboral, religiosa, médica, doméstica o de otro tipo.

La reforma al Artículo 107 Bis también establece como imprescriptibles los delitos establecidos en los artículos 261, 262 y 266:

  • Artículo 261.- Abuso sexual en contra de una persona menor de 18 años.
  • Artículo 262.- Realizar copula con una persona mayor de 15 años y menor de 18 años, obteniendo su consentimiento por medio del engaño.
  • Artículo 266.- Realizar cópula o introducir por vía anal o vaginal cualquier objeto o instrumento distinto al miembro viril a una persona menor de 18 años.

En estos delitos se considera como víctimas también a personas que no cuenten con capacidad para comprender o resistir los actos cometidos en su contra, incluso si son mayores de edad.

La reforma entra en vigor a partir de este 19 de octubre en Código Penal Federal.

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