Ello, al aprobar como parcialmente fundado el recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promovido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de la resolución del 20 de abril de 2022, emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al resolver a un recurso de revisión, la Corte confirmó la resolución del INAI, al determinar que la entrega de esa información no genera un incumplimiento a las condiciones confidenciales del contrato y, por tanto, no compromete la seguridad nacional ni obstaculiza el combate a la epidemia del referido virus.
Además, el Pleno precisó que se trata de datos que en ningún momento se han mantenido reservados, como se observa en la página de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER), donde la información ha sido tratada de manera abierta.
“Respecto a la información restante sobre las vacunas que México ha recibido en concepto de donación, se trata de datos que el propio Estado Mexicano ha proporcionado a la ciudadanía sobre la cantidad de dosis adquiridas y los tratos de donación que se han celebrado, por lo que, en este aspecto, no se actualiza la causal de reserva…”, argumentó el magistrado Jorge Pardo Rebolledo.