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¿Amlitos 'censurados'?: lo que se puede o no hacer con esos peluches

La prohibición a usar caricaturas de funcionarios aplica a miembros de partidos, aspirantes, precandidatos y candidatos o servidores públicos, pero podrían presentarse quejas contra ciudadanos.
sáb 21 enero 2023 07:00 AM
'Pejeluches'
Eurípides Flores, representante de Morena ante el INE, sostuvo que la creación y venta de los peluches es una “genialidad espontánea del pueblo mexiquense”.

La utilización de los 'Amlitos' figuras de peluches o caricaturas como una forma de propaganda político-electoral quedó prohibida durante los procesos electorales, según sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitida el 11 de enero de este 2023, por lo que se ha generado un debate sobre si los seguidores del presidente Andrés Manuel López Obrador tendrán que deshacerse de sus peluches con la figura de “Amlito”

Este no es el único caso, pues en el pasado ha habido polémicas en torno al uso de imágenes de otros políticos, como es el caso de la silueta expresidente Vicente Fox, en el 2000 o la imagen de la exabanderada presidencial independiente Margarita Zavala, que no fueron permitidas para usarse en las boletas electorales.

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La diferencia es que hoy en el escenario mexicano es el presidente López Obrador el personaje al que los candidatos de su partido, Morena, al que se “cuelgan” de su popularidad para atraer el voto.

¿Por qué ahora se discute sobre los “Amlitos” y qué otros casos han habido en el pasado?, aquí te lo explicamos.

¿Qué está prohibido y qué no?

El artículo 134 de la Constitución prohíbe que en la propaganda gubernamental (pagada con recursos públicos) se difunda el nombre, la voz, la imagen, o símbolos de cualquier funcionario público, lo que se conoce como propaganda personalizada.

Sin embargo, no está literalmente prohibido en la Constitución o en las leyes electorales que los servidores públicos figuren en la propaganda político electoral (es decir la que se difunde en campañas), solamente en la legislación de Aguascalientes.

Pero en jurisprudencias del Tribunal se ha establecido que no está permitido que los servidores públicos aparezcan en propaganda electoral, pues se vulneraría el principio de imparcialidad con que debe ejercer sus funciones, es decir, en beneficio de toda la población y sin favorecer a partidos o candidatos.

“Si hay la prohibición en la Constitución para que los servidores públicos participen en los procesos electorales, esta misma prohibición debe estar para los partidos políticos, para que no aprovechen la imagen de esos servidores públicos dentro de las elecciones”, explicó en la sesión del pasado 11 de enero el magistrado Indalfer Infante Gonzales.

Por eso el Reglamento del Instituto Nacional Electoral (INE) en materia de propaganda se establece que es contraria a la ley la que contiene el nombre, la fotografía, la silueta, la imagen, la voz de un servidor público o si contiene símbolos, lemas o frases que en forma sistemática y repetitiva conduzcan a relacionarla con ese funcionario, por ejemplo, iniciales o apodos.

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Por definición ningún servidor en funciones puede ser candidato. Hoy las únicas excepciones, por falta de regulación, serían los alcaldes o legisladores que buscan reelegirse.

A diferencia de lo que ya está prohibido, ahora se suman a las restricciones en la propaganda electoral los “Amlitos” y toda figura caricaturizada de un servidor público, lo que incluyen representaciones, como calcomanías, botargas, peluches con la imagen de éste.

En esos casos se considera que el partido o candidato que usufructúe la imagen real o caricaturizada de un servidor público obtiene una ventaja indebida, con lo que se vulnera el principio de equidad en las contiendas electorales, entre otras violaciones a las reglas de la competencia política.

En la sesión del TEPJF referida, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña sintetizó la prohibición así: “a partir de este criterio quedaría totalmente claro que la utilización de la imagen de servidores públicos en propaganda electoral está prohibida, y esto puede aplicarse lo mismo en caricaturas, muñecos, botargas. Es decir, cualquier fórmula de propaganda electoral con imagen, eso está prohibido”.

pejeluche
Las figuras caricaturizadas del presidente se han vuelto una escena común en los eventos de cualquier candidato de Morena.

¿Quién denunció el uso del 'Amlito'?

Todo se originó porque el coordinador de los diputados federales de Movimiento Ciudadano, Jorge Álvarez Máynez, denunció un mensaje en Twitter emitido en la cuenta de Morena el 29 de mayo de 2022, último día de las campañas para renovar seis gubernaturas que se disputaron el año pasado.

El mensaje consistía en la caricatura del presidente con la frase “Sonríe, este 5 de junio ganamos 6 de 6 para MORENA. ¡Buenos días para todos y todas!”, con la figura levantando el dedo pulgar en señal de triunfo.

El emecista acusó que con esa conducta Morena influyó indebidamente en las elecciones locales de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Tamaulipas y Quintana Roo, pues en los hechos se generó la idea de que el presidente llamaba al voto por su partido.

El 29 de septiembre el pleno de la Sala Especializada del TEPJF acreditó la conducta irregular y sancionó a Morena con 9,622 pesos, tras determinarse que vulneró las leyes electorales obtener ventaja indebida y violar el principio de equidad en la contienda.

¿Por qué se prohibió el uso de Amlitos?

De acuerdo a los magistrados del Tribunal esa caricatura está asociada directamente con el mandatario López Obrador y la muestra es que Morena la usó como parte de su estrategia comunicativa.

Por tanto, “esta caricatura, en el contexto en el que se insertó (a 7 días de las 6 jornadas electorales locales), pudo transmitir e implantar la idea, en la ciudadanía, de forma encubierta o subliminal, que Andrés Manuel López Obrador, hoy presidente de la República, apoyó a Morena y sus candidaturas para ganar las 6 elecciones locales”, de acuerdo a la sentencia emitida

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Se valoró, además, que si bien se ha permitido a los partidos usar en su propaganda programas o logros de gobierno de personas servidoras públicas que han emanado de sus filas (por ejemplo, mencionar las pensiones de mayores de 60 años o las estancias infantiles), caso distinto es utilizar la imagen de un funcionario, en este caso el presidente, así sea a través de un dibujo humorístico, pues la intención de captar el apoyo electoral de la gente.

En el caso de la caricatura, de acuerdo al magistrado Infante, el partido “se apropió de una imagen de una de las personas más relevantes o con más popularidad y presencia en el servicio público para buscar una adhesión de la ciudadanía” por lo que no es que el mandatario haya autorizado el uso de su figura, pero tampoco existe duda –dado que esa caricatura existe desde 2005- de que la imagen sea de él.

“No existe duda de que la intención fue apoyar a las seis candidaturas y (decir) que este apoyo provenía del Presidente de la República”, agregó el juzgador en la sesión del 11 de enero.

Para concluir eso, a su juicio no era necesario que se precisara que era un mensaje del Ejecutivo, pues “la caricaturización de una persona tiene tal impacto visual a favor o en contra que no se necesitan palabras para que se lleve a cabo ese impacto, lo que lo hace atractivo, vinculante y con los resultados esperados conforme a la intención”.

La figura “fue capaz de recrear una idea sin hacer uso de palabras, lo que envuelve un posible beneficio o ventaja indebida para Morena, al haberla utilizado como parte de su propaganda electoral”, concluyó el magistrado Infante.

¿Por qué no se consideró uso de la libertad de expresión?

La Sala Superior del TEPJF analizó el caso y confirmó en su sesión que Morena si vulneró el principio de equidad. Los magistrados resolvieron que la propaganda política-electoral debe limitarse a dos cosas: promover a las candidaturas, sus propuestas ideas, o difundir la plataforma de los partidos políticos.

Los servidores públicos no están sujetos a elección, por tanto, no es válido capitalizar su imagen, máxime si se trata del presidente de la República.

Por eso concluyó que la propaganda denunciada fue irregular, pues violó el principio de equidad en los procesos electorales y sí constituyó una ventaja indebida para Morena.

Además se estableció que el ejercicio de la libertad de expresión en materia político electoral “no es absoluta, sino que encuentra límites”, de acuerdo a la sentencia del Tribunal.

Algunas limitaciones son en el periodo en el que se difunde propaganda (en periodo de veda), el medio en el que se promueve (por ejemplo está prohibida la contratación de spots de radio y televisión) y el contenido (hay periodos en los que no está permitido llamar al voto).

“Su objeto es o la divulgación de la ideología, programas, principios e ideas, así como plataforma electoral de partidos o coaliciones, y por otro lado tiene como fin difundir la campaña de los partidos y candidaturas que compiten por cargos de elección popular” indica la sentencia.

Por eso, en el caso de los “Amlitos” se consideró que no se cumplen esos objetivos, sino que se difunde la imagen de un servidor público que no es candidato, aunque en modalidad de caricatura.

¿Los ciudadanos se pueden tomar fotografías con su Amlito?

Tras la sentencia el dirigente de Morena, Mario Delgado, convocó a los simpatizantes a tomarse la fotografía con la caricatura del presidente y publicarla en sus redes sociales.

Por eso surge la duda respecto a si eso viola la ley y si los “Amlitos” están prohibidos en todos los casos.

Mario Delgado en conferencia
El dirigente de Morena abundó tres temas: la defensa de las 'corcholatas', la campaña del Edomex y el uso de los muñecos de AMLO en la promoción del partido.

La prohibición quedó establecida para el uso, en propaganda electoral del partido involucrado, y al fijar ese criterio la restricción es aplicable únicamente a los aspirantes, precandidatos y candidatos o servidores públicos.

Sin embargo, en periodos prohibidos por la ley para realizar proselitismo, como el de veda electoral, tres días antes de la jornada electoral, y durante el mismo día de la elección, si los ciudadanos hacen llamados al voto con la controvertida figura, el partido sí podría ser denunciado y eventualmente sancionado.

Esto en caso de que el partido convoque a pedir el voto usando “Amlitos” o en su caso, por “falta de deber de cuidado” pues debe ver que sus militantes también cumplan con la ley, y acaten las restricciones.

El magistrado Indalfer Infante explicó por qué la figura de “Amlito” denunciada no es una propaganda neutral y genérica, sino electoral y por tanto fue sancionada.

La propaganda electoral “se difunde durante el periodo de campañas, es producida y difundida por los partidos políticos, las candidaturas y las personas simpatizantes” y tiene como finalidad presentar ante la ciudadanía las candidaturas y obtener el voto del electorado con el objetivo de triunfar.

Por tanto, al analizar una queja sobre uso de la caricatura, el TEPJF analizará si hay o no campañas en curso y su impacto nacional o local si hay elecciones federales o estatales.

¿Cuándo surgió Amlito?

Al resolver el caso originalmente, en septiembre, los magistrados de la Sala Especializada reconocieron que esas caricaturas surgieron desde 2005 en la marcha del silencio contra el desafuero de López Obrador y su autor fue el monero José García Hernández.

“Es un hecho notorio que esa caricatura y los productos que de ella derivaron: peluches, broches, figuras de plástico, calcomanías, llaveros, corcholatas y más, que destacaron en los actos de campaña como elemento de simpatía a favor del entonces candidato”, resolvieron los magistrados al valorar que hoy “simboliza un producto político”.

“Amlito” se usó profusamente en las elecciones presidenciales de 2006, 2012 y 2018, en las que el hoy presidente buscó el cargo.

Por primera vez se analizó un caso relacionado con ese muñeco en la última campaña, cuando a la Especializada del TEPJF le llegó un caso sobre esa imagen pintada en bardas

Pero en ese entonces se denunciaron presuntos actos anticipados de campaña, por lo que se investigó y concluyó que el presidente no autorizó el uso de esa imagen, de ahí que no se consideró que hubo una infracción.

¿Se prohíben caricaturas en la propaganda?

En la sesión la magistrada de la Sala Superior, Janine Madeline Otálora precisó que no existe tal limitación.

“No estamos prohibiendo que los partidos políticos usen caricaturas en su propaganda política de manera genérica. Estamos analizando exclusivamente un caso de una caricatura en la que se plasma la imagen de un funcionario público, de un servidor público”, dijo la juzgadora por lo que eso es lo único prohibido.

Por tanto, es falso que haya o puedan existir sanciones a los creadores de caricaturas, moneros y artistas plásticos que generen obras sobre servidores públicos en cualquier modalidad: caricaturas, fotografías, pinturas, esculturas, muñecos.

¿Hay antecedentes de imágenes prohibidas de políticos?

Esta no es la primera vez en que la representación de un político popular es materia de discusión por la generación de inequidad en las contiendas electorales.

En el 2000 la Coalición Alianza por el Cambio, que postuló a la presidencia a Vicente Fox, buscó incluir si silueta en las boletas electorales a marcar el día de la elección.

La Coalición buscó capitalizar la simpatía que despertó el panista en ese proceso electoral y el Partido Acción Nacional (PAN), pero el TEPJF resolvió que las boletas no deben contener elementos distintos a los previstos en la ley –emblemas- por lo que no pueden colocarse fotografías o siluetas.

Además en ese caso la decisión hubiera implicado que la silueta de Fox hubiera aparecido en las boletas para elegir legisladores federales

En 2018 la entonces candidata presidencial independiente, Margarita Zavala, buscó incluir una ilustración, similar a una fotografía de ella, en la boleta electoral, con el argumento de que “no existe prueba científica, ni dictamen pericial, que pueda afirmar que cualquier elemento alusivo a la candidata que se presente ante la ciudadanía ejercerá influencia en el electorado al momento de la emisión del sufragio”.

En ese caso indicó además que ante la ausencia de logotipo, al no ser candidata de partido, sino independiente eso podría restituir las condiciones de desventaja, lo cual no fue autorizado al final.

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