Secretaría de Economía descarta NOM 236 de verificación

La Secretaría de Economía señaló que la cancelación beneficia a la economía de la población mexicana que cuenta con vehículos de trabajo, familiares y de uso doméstico.
La Norma 236 que regulaba la inspección estaba programada para entrar en vigor el 1 de diciembre del 2022.

La Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad de la Secretaría de Economía canceló la inspección técnica de las condiciones físico-mecánicas de vehículos ligeros que pesen menos de 3.8 toneladas.

A través de un comunicado, la Secretaría de Economía dio a conocer que el 4 de noviembre se anuló la Norma que obligaba a propietarios de vehículos ligeros a realizar dicho servicio.

La Norma 236 que regulaba la inspección estaba programada para entrar en vigor el 1 de diciembre del 2022.

“Esta Norma podía afectar negativamente el ingreso de las familias mexicanas que utilizan sus vehículos como herramientas de trabajo”, apuntó la Secretaría de Economía.

La dependencia agregó que con la cancelación se beneficia a la economía de la población mexicana que cuenta con vehículos de trabajo, familiares y de uso doméstico, ya que esta revisión implicaba los gastos no previstos para aprobar las inspecciones, el propio pago de la verificación y, en su caso, la reparación de los mismos.

La Norma 236 se publicó en el Diario Oficial de la Federación en mayo de 2022, la cual aplicaba para condiciones fisco-mecánicas de los vehículos automotrices que su peso no exceda las 3.8 toneladas para circular bajo condiciones de seguridad en el territorio nacional.

Todos los todos los automóviles de procedencia nacional o extranjera que no tuvieran más de 1,000 kilómetros se tendrían que someter a dicha verificación. Estos son:

  • Vehículos de transporte particular: cuatro años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo, y a partir de entonces, cada dos años hasta el noveno año.
  • Vehículos de transporte particular de 10 o más años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo: cada año.
  • Vehículos de uso intensivo: un año después de la fecha de su comercialización como vehículo nuevo; y a partir de entonces, cada año.