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La SCJN difiere discusión de amparo contra la creación de la Guardia Nacional

El proyecto de sentencia elaborado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena propone ratificar el sobreseimiento en contra del despliegue de ese cuerpo de seguridad en la capital del país.
mié 22 junio 2022 03:00 PM
Guardia Nacional
La operación de la Guardia Nacional en la CDMX se mantiene en vilo.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) difirió para una próxima sesión, es decir, una semana, la discusión del amparo promovido contra la creación de la Guardia Nacional (GN) y de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, promovido en 2019 por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMPDH)

El proyecto de sentencia elaborado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena propone ratificar el sobreseimiento en contra del despliegue de ese cuerpo de seguridad en la capital del país.

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Lo anterior, al considerar que no hay violaciones directas al derecho a la libre expresión y manifestación en la norma impugnada.

“…se estima que las normas reclamadas tampoco generan una transgresión a la libertad de expresión y sus derechos interrelacionados en el caso concreto (protesta social, asociación y trabajo) …Desde nuestro punto de vista, y a diferencia de la postura de la asociación civil quejosa, no apreciamos la actualización de un efecto amedrentador de la libertad de expresión”, según el documento.

Y es que además de impugnar la norma, a CMPDH también objetó el Despliegue de la Guardia Nacional en la Ciudad de México, situación que en su visión, afecta los derechos de asociación, manifestación y protesta, acciones concretas mediante las cuales lleva a cabo la defensa de los derechos humanos, desde una perspectiva ideológica, pacifista.

El juicio fue promovido ante el juzgado decimosegundo de distrito en materia administrativa de la Ciudad de México, instancia que sobreseyó el caso “por falta de conceptos de violación o por no ser ciertos”.

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“Dado que el Tribunal Colegiado ya revocó la sentencia de amparo, en la materia de la revisión y por las razones antes apuntadas, esta Suprema Corte se limitan a resolver la materia resultante del recurso de revisión”, se indica en el proyecto de sentencia de 104 fojas. Y se añade:

“En consecuencia, por todo lo antes dicho, por un lado, se sobresee el juicio de amparo respecto a la porción normativa 'epiletal' de la fracción VI del artículo 6 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y, por otro lado, se niega el amparo respecto a los artículos 16, 27, 28 y 40, así como del resto del contenido de los Capítulos II, III y IV de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2019”.

Ello, únicamente al tenor de la posición jurídica de la asociación quejosa, esto es, de la CMPDH y al resultar infundados los conceptos de violación planteados en la demanda de amparo.

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