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SCJN: FGR podrá reservar nombres y cargos de su personal en subprocuradurías

Con ello, la SCJN busca preservar la vida, la integridad y la salud del personal administrativo y de los ministerios públicos, peritos y policías federales ministeriales de cuatro subprocuradurías.
jue 12 mayo 2022 04:54 PM
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La FGR llevó el caso hasta la Corte, que admitió la controversia constitucional 325/2019 sobre el tema y le otorgó una suspensión.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Fiscalía General de la República (FGR) podrá reservar los nombres y cargos del personal administrativo como de los ministerios públicos, peritos y policías federales ministeriales de cuatro subprocuradurías.

Lo anterior, derivado de una resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que ordenaba a la Fiscalía entregar el referido listado a un ciudadano.

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El Pleno del Máximo Tribunal Constitucional determinó que no se puede entregar la información requerida en aras de preservar la vida, la integridad y la salud del personal administrativo como de los ministerios públicos, peritos y policías federales ministeriales de las cuatro subprocuradurías.

En principio, la FGR entregó la información del personal administrativo de todas las áreas solicitadas, no así de quienes laboraban en la Subprocuraduría Especializada en Delincuencia Organizada (Seido), al alegar razones seguridad.

Incluso, a través de su Comité de Transparencia negó esa solicitud y ordenó reservar esta información por cinco años, con base en el artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que acudió a la Corte.

Inconforme con ello, el ciudadano acudió al INAI, pues requería el nombre y cargo de todo el personal adscrito a las subprocuradurías y fiscalías especializadas en la investigación de delitos tales como tortura, desaparición forzada, contra la salud, secuestro y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

La FGR llevó el caso hasta la Corte, que admitió la controversia constitucional 325/2019 sobre el tema y le otorgó una suspensión, en tanto no se defina quién tiene la razón en este caso, hecho que hoy concluyó.

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Derecho a recibir alimentos de manera retroactiva, no prescribe

En otro asunto, la Primera Sala de la Corte reiteró que el derecho a recibir alimentos de manera retroactiva es imprescriptible y por tanto pueden ser reclamados en cualquier momento.

La decisión se da tras la controversia familiar promovida por un hombre que demandó a su padre el pago de alimentos retroactivos. La demanda se presentó once años después de que el hijo fue reconocido por su padre y trece años después de que cumplió la mayoría de edad.

El progenitor señaló que, conforme al Código Familiar del Estado de Morelos, la imprescriptibilidad de los alimentos solo opera respecto de los presentes y futuros, mas no de aquellos que se demandan de forma retroactiva una vez que la persona acreedora alimentaria es mayor de edad.

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Sin embargo, en el juicio se condenó al padre al pago retroactivo de alimentos, lo cual fue confirmado en la apelación. Inconforme con ello, promovió juicio de amparo directo en el que insistió en la prescripción del pago de alimentos, bajo el argumento de que la necesidad alimentaria había quedado satisfecha cuando fue menor de edad.

El Tribunal Colegiado del conocimiento solicitó a la Suprema Corte la atracción del asunto, asunto, mismo que fue confirmado y apuntó que el momento para reclamar el pago de alimentos inicia desde el nacimiento de los hijos y puede ser reclamado en cualquier tiempo por ser un derecho imprescriptible e irrenunciable.

De manera que la posibilidad de pedir su pago no se circunscribe a la minoría de edad de la persona, sino que puede reclamarse incluso de manera retroactiva cuando la persona sea adulta, respecto de aquellas necesidades alimenticias que se presentaron y no se subsanaron cuando fue menor de edad.

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