El funcionario publicó un mensaje en su cuenta de Twitter, el 12 de abril, dos días después de que se efectuara la primera consulta de revocación de mandato del presidente de la República en México.
Según los resultados preliminares , dados a conocer por Lorenzo Córdova, consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), de la lista nominal participó entre el 17% y 18.2%, lo que no alcanzó para que los resultados del ejercicio fueran vinculantes.
De acuerdo con ello, unos 76 millones de ciudadanos mexicanos se abstuvieron de emitir su voto en el ejercicio revocatorio.
El director de la UIF señaló que el INE no salvaguardó el derecho y la obligación de los ciudadanos a emitir su voto en la revocación de mandato efectuada el pasado 10 de abril, lo que se reflejó en una baja participación.
Gómez acusó de no difundir información precisa a los electores sobre la obligatoriedad de participar en el ejercicio, como tampoco de la ubicación de las casillas.
Según Pablo Gómez
El funcionario mencionó el artículo 38 de la Constitución en el que se lee que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos pueden suspenderse por el incumplimiento de obligaciones.
Los derechos ciudadanos reconocidos en el artículo 35 de la Constitución son votar, ser votado, la libertad de asociación, la defensa del país, de petición, entre otros.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que votar es un derecho y a la vez, una obligación, pero en su artículo 447 (que especifica las infracciones), no se indica ninguna sanción por no votar.