“La realidad evidencia que un hombre, en ocasiones, cuenta con otra pareja, con independencia de la existencia de un vínculo matrimonial con una diversa persona. Por lo que ante la coexistencia de este tipo de relaciones se concluyó que son ilegales las restricciones que se imponen a la concubina para acceder como beneficiarias a los derechos laborales del hombre fallecido que no disolvió su vínculo matrimonial”.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que reservar este derecho a concubinas que habían vivido con hombres solteros “pone en desventaja a la mujer”. Y que, validando la propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, dicha situación reafirmaba estereotipos de género y prejuicios sociales que, históricamente, han vulnerado el derecho de igualdad de la mujer y le han impedido el acceso a sus derechos”.
Así, se determinó que discriminar del acceso a los derechos laborales a las concubinas de hombres casados no está en línea con los objetivos establecidos en la Constitución, referentes al derecho a la protección de la familia con base en el estado civil.
“En la actualidad, la estructura de la familia se ha transformado y ha evolucionado hasta reconocer la existencia de una gran diversidad de grupos de personas unidas por vínculos diferentes al matrimonio”, detalló la SCJN en un comunicado.