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El Tribunal Electoral ordena incluir a MC y Grupo Plural en la Permanente

La Sala Superior también ordenó emitir una legislación para garantizar que en la Comisión Permanente puedan estar representadas senadurías sin afiliación parlamentaria.
mié 26 enero 2022 06:57 PM
La Comisión Permanente durante la sesión ordinaria semipresencial del 25 de enero pasado
La Comisión Permanente se instaló el 15 de diciembre de 2021, pero Movimiento Ciudadano fue excluido.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Senado de la República, incluir a Movimiento Ciudadano y al Grupo Plural en la Comisión Permanente, a partir de los próximos periodos de receso.

Además, se le ordenó emitir una legislación para garantizar que en la Comisión Permanente puedan estar representadas senadurías sin afiliación parlamentaria.

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La Sala Superior apuntó que la Permanente es un órgano legislativo, bicameral, temporal y de decisión que, durante los periodos de receso, asume funciones de la Cámara de Diputados y el Senado.

El 15 de diciembre del 2021 se instaló la Permanente. Cinco días después, los senadores que integran el denominado Grupo Plural, así como Jorge Álvarez Máynez, coordinador de MC en la Cámara de Diputados, impugnaron esta decisión ante la Sala Superior, debido a que fueron excluidos.

A propuesta del magistrado Felipe de la Mata, la Sala Superior determinó que sí era competente conocer las impugnaciones presentadas, pues están involucradas afectaciones directas al derecho político-electoral de ser electo, en su dimensión de ejercicio efectivo del encargo.

De la Mata estimó que la sentencia representa un parteaguas, porque se modifica el criterio mediante el cual fueron desechadas decisiones parlamentarias anteriores.

Movimiento Ciudadano fue excluido de la Comisión pese a contar con el 4.6% de la representación total de la Cámara, situación que, para el pleno, vulneró el derecho al ejercicio del cargo de los legisladores, pues –añadió– deben tener representación con independencia del porcentaje que haya obtenido la fuerza política.

En consecuencia, la Sala Superior ordenó a la Cámara de Diputados y a la Junta de Coordinación Política (Jucopo) que, en la próxima integración de la Comisión Permanente, las diputaciones estén representadas conforme al principio de máxima representación efectiva, determinado por los criterios de proporcionalidad y pluralidad.

El magistrado José Luis Vargas Valdez votó en contra por considerar que, al tratarse de una definición relacionada con el funcionamiento de los órganos legislativos, la competencia no es electoral, sino que se enmarca en el ámbito del derecho parlamentario.

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Caso Sheinbaum

En otro asunto, el pleno de la Sala Superior confirmó la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada, en la que se determinó que la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbau, no incurrió en propaganda gubernamental personalizada y uso de recursos públicos, por la difusión en radio y televisión de un promocional relacionado con el Segundo Informe de Gobierno.

Para la Sala Regional Especializada, el spot denominado “Movimiento de Transformación”, era de tipo genérico, por lo que no se vulneró la pauta, pues su contenido versaba sobre la gestión de la Jefa de Gobierno, sin que existiera una atribución directa y exclusiva a su persona o un llamamiento expreso al voto, por alguna fuerza política o candidatura.

El diputado local panista Federico Döring Casar impugnó la decisión de la Especializada, al considerar que sí se difundieron mensajes tendientes a la obtención del voto y con la intención de posicionar al “Movimiento de Transformación”.

A propuesta del magistrado Vargas Valdez, el pleno confirmó por unanimidad de votos la inexistencia de las infracciones atribuidas a Sheinbaum.

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