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El TEPJF multa al SPR y al IPN por difundir la mañanera de AMLO del 9 de abril

La Sala Especializada multó al SPR con 244,662 pesos y al IPN con 69,903 pesos, por difundir una mañanera en la que el presidente habló de temas que no debía abordar debido a la veda electoral.
sáb 28 agosto 2021 02:35 PM
La mañanera del 17 de marzo de 2021 fue analizada por los manigstrados electorales
Tanto las salas Superior como Especializada del TEPJF han señalado que el presidente y otros actores violaron la veda en las pasadas elecciones.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) multó al Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR) con 244,662 pesos y al Instituto Politécnico Nacional (IPN) con 69,903 pesos, por la difusión de la conferencia matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador del 9 de abril, en un periodo prohibido.

La sala determinó este sábado que ambas emisoras incurrieron en una falta grave ordinaria al difundir propaganda gubernamental en el marco del proceso electoral de 2021-2022.

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Ello, toda vez que durante la referida conferencia mañanera se difundieron programas sociales de apoyo a los adultos mayores y temas relacionados con la disminución del robo de hidrocarburos.

Ambos asuntos están incluidos entre aquellos de los que el presidente no podía hablar en época de campañas. Por la veda, solo podía referirse a acciones de gobierno en temas como educación, salud y protección civil en casos de emergencia.

De acuerdo con el proyecto aprobado este sábado, si bien el ejercicio periodístico de los medios de comunicación se encuentra amparado por la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información, lo cierto es que durante el periodo de campañas los actores políticos y sociales deben apegarse a las normas en la materia.

En sesión pública no presencial, el pleno de la sala también declaró inexistentes la promoción personalizada, el posible uso de recursos públicos y la vulneración de los principios de equidad de la pasada contienda.

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La resolución, aprobada por unanimidad, se da en acatamiento a una sentencia de la Sala Superior del propio TEPJF, que revocó una determinación previa de la Sala Especializada y le ordenó emitir un nuevo fallo.

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