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El gobierno aclara que las pensiones del IMSS no disminuirán ni se "rasurarán"

Ante la controversia de tesis publicada por la Suprema Corte en relación a las pensiones, el director del IMSS, Zoé Robledo, aclaró que nadie corre el riesgo de que se rasure este pago.
mar 04 febrero 2020 11:14 AM
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El IMSS dijo que va seguir calculando las pensiones de las personas que están en el modelo de transición entre la ley de 1973 y la ley de 1997, en 25 salarios mínimos.

El director del Instituto Mexicano del Seguro Social, Zoé Robledo, aclaró que la controversia de tesis resuelta por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y publicada en el Semanario de Justicia el pasado 24 de enero, no implica que se vaya “rasurar” el monto de la pensión de nadie.

“Nadie corre riesgo del monto de su pensión no se rasura nada, no hay re-cálculo tampoco, no hay disminución, hay que entender una cosa, la Corte, en particular la segunda sala de la Corte, estableció un criterio para sus juzgados no para las instituciones de seguridad social”, explicó el funcionario en la conferencia de prensa matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador, quien a su vez indicó que se garantizará que todos reciban una pensión justa.

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¿Qué dice la controversia de la Suprema Corte?

La Suprema Corte indicó en una controversia publicada el pasado 24 de enero en el Semanario de Justicia de la Nación –la cual fue reseñada este lunes por el diario Reforma – que las personas que ya cotizaban en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, cuando entró en vigor la reforma que hizo obligatorias las Afores, y que opten por una pensión basada en la Ley Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de 1973, tendrán un tope de 10 salarios mínimos y no de 25 que está en la ley vigente.

¿A quiénes se aplica este criterio?

La controversia publicada por la Corte solo aplica para aquellas personas que hayan interpuesto un amparo con el objetivo de que se les concedieran los beneficios de la Ley del IMSS vigente desde 1997, cuando se pensionaron con base en la Ley de 1973.

¿En dónde se resolverá lo que estableció la Corte?

En los juzgados donde se llevan los juicios, ya que se trata de un criterio para los juzgados y los tribunales colegiados de menor jerarquía. Los efectos de la jurisprudencia solo se aplicarán en los juicios ya iniciados, cuyo fallo esté pendiente, y que además traten precisamente sobre esta diferencia entre ambas leyes del IMSS.

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¿Qué diferencia hay entre una ley y otra?

Las personas que se jubilen con la Ley del IMSS de 1997 –la cual está vigente– deben tener 1,250 semanas de cotización para contar con una pensión de hasta 25 salarios mínimos. La Ley anterior, la de 1973, establecía 500 semanas de cotización, pero con una pensión máxima equivalente 10 salarios mínimos.

Aquellos trabajadores que entraron a trabajar antes de 1997 y que aún laboran deben decidir el régimen de pensión al cual van a sujetarse. Sus opciones son:

  • Si deciden acogerse al régimen de la ley de 1973, el tope aplicable es el de 10 veces el salario mínimo a su pensión que obtiene de manera vitalicia.
  • Si se opta por el régimen actualmente vigente, le aplicará el tope de 25 veces el salario mínimo a su pensión, hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual, es decir, de lo acumulado en su Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE).

¿Entonces, qué pasará con los que se quieren jubilar en el IMSS?

El IMSS indicó que este criterio no es de aplicación del Seguro Social, ni es obligatorio. El director Zoé Robledo aclaró que se va a respetar el esquema de cotización de todos los trabajadores que están en este esquema de transición, entre una ley y otra, a la hora de cotizar arriba de 10 salarios mínimos, es decir, se les va a seguir calculando en 25 salarios mínimos.

“Nosotros vamos a seguir calculando las pensiones de las personas que están en este modelo de transición, entre la ley del 73 y la ley del 97, en 25 salarios mínimos como se ha hecho durante los últimos años”, dijo el director del IMSS.

¿Y qué ha dicho la Suprema Corte sobre esta controversia?

En un comunicado difundido este martes, el máximo tribunal de justicia del país indicó que la jurisprudencia de la segunda sala es la reiteración de un criterio emitido desde el año de 2010; "esto es, no se trata de un criterio novedoso".

"La Suprema Corte, respetando la decisión tomada por el trabajador al momento de jubilarse, detalló las consecuencias que ya se encontraban contenidas en la ley correspondiente. Lo anterior, sin que de manera alguna modifique las políticas públicas que decida tomar e implementar el IMSS en materia de pensiones por jubilación", refirió.

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