La Corte ordena fijar los parámetros para calcular el sueldo del presidente
CIUDAD DE MÉXICO (ADNPolítico).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó ordenar al Congreso fijar un parámetro para establecer el salario del presidente de la República, que a su vez se usa como tope salarial para todos los demás funcionarios del país.
La SCJN también señaló que esto deberá ocurrir en el próximo periodo ordinario de sesiones, que comienza el 1 de septiembre.
Además, el pleno ordenó invalidar los artículos 6 y 7 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos , así como los artículos del Código Penal Federal que definen el delito de "remuneración ilícita".
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Termina análisis de Ley de Remuneraciones:
— Suprema Corte (@SCJN) May 20, 2019
📌Inválidas disposiciones que permiten discrecionalidad en remuneraciones. Congreso deberá legislar sobre esto.
📌Préstamos personales no son parte del salario.
📌Imprecisos artículos sobre delito de remuneración excesiva. pic.twitter.com/5fap8t3R5M
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá fue quien dio el voto decisivo para la mayoría calificada, luego de que en discusiones previas se había sumado al grupo de tres ministros que rechazaron la invalidez total de la ley.
De acuerdo con la resolución, los legisladores que aprobaron esta ley incluyeron reglas que "fijan de manera discrecional los salarios de los servidores públicos en franca contravención a los mandatos contenidos en el artículo 127 de la Constitución federal".
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La SCJN también anuló, por diez votos contra uno, los artículos 217 Bis y 217 Ter del Código Penal Federal, en los que se penaliza a funcionarios que reciban remuneraciones superiores a las permitidas, al considerar que hay imprecisiones en la redacción.
El artículo 6 de la ley de remuneraciones establecía que ningún servidor público podrá recibir una remuneración mayor a la establecida para el presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).
La SCJN analizó las omisiones del Congreso con la referida ley. Sin embargo, en el pleno del máximo tribunal, no se alcanzó la mayoría de ocho votos necesaria para invalidar la totalidad de la norma.