La ley de uso de la fuerza restringe armas de fuego y obliga a grabar operativos
CIUDAD DE MÉXICO (ADNPolítico).- La capacitación en técnicas de mediación y negociación, la actuación bajo los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, y siempre con respeto a la ley y a los derechos humanos y con perspectiva de género y de protección a los menores, serían reglas obligatorias para todo elemento de seguridad en el país, de acuerdo con la iniciativa presidencial para una Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
Este documento se presentó al Senado junto con otras iniciativas que forman el paquete de leyes secundarias para la Guardia Nacional.
La propuesta señala: "Solo se recurrirá al empleo de la fuerza con el máximo respeto por la ley y con la debida atención al grave impacto que pueda causar en diversos derechos humanos: el derecho a la vida, a la integridad física y mental, a la dignidad humana, a la privacidad y a la libertad de circulación".
Entre otros planteamientos se encuentra que, en caso de que se autorizara el ejercicio del uso de la fuerza, se debería contar con mecanismos tecnológicos para videograbar el desarrollo de un operativo, con fines de verificación y de que el material sea accesible para investigaciones y procedimientos judiciales.
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En la propuesta se explica también que el uso de las armas de fuego sería considerado únicamente como una medida extrema, que la ley se aplicaría a las personas que están recluidas, y cuándo se echaría a andar y cómo sería el proceso a seguir en caso de una situación que requiriera usar la fuerza.
¿De qué trata la norma?
La iniciativa establece las normas generales bajo las cuales los integrantes de las instituciones de seguridad pública podrían ejercer el uso de la fuerza y utilizar armamento oficial para desempeñar sus funciones.
Además, regula el catálogo normativo de funciones, derechos, obligaciones y prohibiciones para los uniformados, consigna las reglas para el control y la administración del equipamiento de sus miembros, norma los esquemas de coordinación operativa en el uso de la fuerza y de armamento, busca brindar certeza jurídica y transparencia a la ciudadanía, y establece un régimen de responsabilidades por la inobservancia de la legislación.
¿Qué reglas deberían cumplir los elementos de seguridad?
- Deberían cumplir en todo momento los deberes que les impone la ley, servir a su comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales.
- Deberían respetar y proteger la dignidad humana y mantener y defender los derechos humanos de todas las personas.
- Deberían asegurar la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y tomar medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precisara.
- Deberían rendir cuentas del desempeño de sus funciones y de su respeto del marco jurídico y operativo.
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¿Qué no deberían hacer?
- No deberían emplear la fuerza salvo cuando fuera estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden, o cuando corriera peligro la integridad física de las personas, y en la medida en la que razonablemente fuera necesaria según las circunstancias.
- Nunca deberían emplearse armas de fuego como señal de advertencia. Tampoco podrían usarse para controlar o dispersar manifestaciones.
- Ningún miembro de los cuerpos de seguridad podría infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
- Los cuerpos de seguridad no deberían cometer ningún acto de corrupción y se opondrían rigurosamente a estas prácticas.
¿Cuándo una amenaza se consideraría letal?
El documento señala que el uso de la fuerza letal solo se justificaría si una agresión es real (se materializa en hechos apreciables por los sentidos, sin ser hipotéticos ni imaginarios), actual (si la agresión se presenta en el momento del hecho, no con anterioridad o posterioridad), inminente (si la agresión está próxima a ocurrir y, de no realizarse una acción, esta se consumaría), y letal (si la agresión real, actual o inminente y sin derecho pone o puede poner en peligro la vida o integridad física de terceros o de un sujeto obligado).
Se considerarían amenazas latentes hechos como la acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o un arma réplica de arma de fuego en dirección a una persona, la acción de no soltar un arma de fuego o un arma réplica después de advertencia clara, o de poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante, así como el accionar el disparador de un arma de fuego.
También, la acción de portar o manipular un explosivo real o réplica, y las acciones tendientes a perturbar objetivos o sistemas que pudieran tener efectos letales o incapacitantes en una o más personas.
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¿Cómo prevenir el uso de la fuerza de armas letales?
Antes de pasar a una situación en la que se tuviera que hacer uso de la fuerza letal, se deberían agotar todas las instancias previas como la persuasión o disuasión verbal, la reducción física de movimiento mediante acciones cuerpo a cuerpo y el uso de armas no letales, que también establece la legislación propuesta.
De acuerdo con el documento, las instituciones de seguridad deberían emitir protocolos de actuación con perspectiva de género, protección a la infancia y a los derechos humanos, un manual teórico-práctico de técnicas para el uso de la fuerza, así como un manual correspondiente que determinara prácticas obligatorias.
Además, el entrenamiento para el uso de las armas permitidas debería comprender técnicas de solución pacífica de conflictos, como la negociación y la mediación, así como el control de multitudes y otros medios lícitos que limitaran al máximo el uso de la fuerza en los niveles de utilización de armas incapacitantes no letales y de fuego.
¿Cómo usar la fuerza en caso de ser indispensable?
Ante una detención, se tendría que evaluar la situación para determinar el nivel de fuerza, comunicar a la persona o las personas implicadas las razones por las cuales serían detenidas, comunicarles ante qué autoridad competente serían puestas a disposición y solicitar que las acompañen. Finalmente, se les tendría que poner a disposición de forma inmediata a las autoridades competentes.
Cuando la detención implicara usar la fuerza, debería procurarse el mínimo daño posible y siempre se debería velar por el respeto a la vida e integridad física y emocional de la persona, y utilizar la fuerza de forma racional, subsidiaria y proporcional, en sus distintos niveles, sin exponer a la persona detenida a tratos denigrantes, torturas o abusos.
En las manifestaciones, el bloqueo civil de avenidas no ameritaría en ningún caso el ejercicio de fuerza letal; las detenciones deberían atender a los principios de máxima publicidad, debido proceso y plena identificación de los detenidos, y cuando los hechos se tornaran violentos, deberían enfrentarse a través de medios no letales.